Artículo 51.- Programas de capacitación y perfeccionamiento. Las municipalidades deberán considerar como prioritarias las áreas de seguridad pública y prevención del delito dentro del respectivo Plan Anual de Capacitaciones, establecido en el artículo 9° de la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. Asimismo, estas materias podrán ser contempladas en los programas de capacitación y perfeccionamiento a que alude el artículo 25 de la ley N° 18.883.