Artículo 52.- Formación del director o de la directora de seguridad municipal. El director o la directora de seguridad pública comunal deberá cursar y aprobar las capacitaciones que determine el reglamento. En caso de que cuente con un título profesional o técnico de nivel superior o postítulo relacionado con las materias de prevención del delito o seguridad pública, según se determine mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito, no requerirá capacitarse en forma adicional.