La presente ley fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, introduciendo modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular el rol preventivo y colaborativo de los municipios. Define la función de seguridad municipal como coadyuvante de las fuerzas de orden y seguridad pública, facultando a las municipalidades para desarrollar acciones de prevención, asistencia a víctimas y apoyo en la vigilancia del espacio público, sin ejercer atribuciones privativas de las policías. Regula la creación y funcionamiento de las direcciones de seguridad pública, estableciendo que su director será de exclusiva confianza del alcalde y deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, fija un marco jurídico aplicable a los inspectores de seguridad municipal, autorizándolos para efectuar patrullajes preventivos, prestar auxilio en casos de flagrancia y colaborar en el control del tránsito y en el cumplimiento de ordenanzas. Autoriza el uso de elementos de protección personal, cuya especificación será determinada mediante reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y regula la utilización de tecnologías de vigilancia y análisis de datos, resguardando la protección de datos personales y la vida privada. Fortalece los consejos comunales de seguridad pública como instancias obligatorias de coordinación interinstitucional, promueve la capacitación certificada del personal y establece un régimen de responsabilidad administrativa por el uso indebido de las facultades conferidas. Asimismo, modifica la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de armonizar las competencias municipales con los planes regionales de seguridad pública, y contempla la creación de un sistema comunal de información para la prevención del delito. Finalmente, establece disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos y la adecuación de las plantas municipales, disponiendo una entrada en vigencia diferida de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 56.- Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades. El director o directora de seguridad pública del respectivo municipio o, en caso de que no exista, la jefa o el jefe de la unidad que determine el respectivo alcalde, diseñará, en representación de la municipalidad, las directrices que permitan al personal contratado por las asociaciones municipales ejercer sus actividades. Estas directrices deberán informarse a la secretaría ejecutiva, y se coordinará y controlará que ésta las implemente, en consideración a criterios tales como el personal disponible y su especialización, entre otros. Dichas directrices serán impartidas al personal de la asociación por la respectiva secretaría ejecutiva.
    Para la adecuada función estratégica y operativa ejercida en virtud de este Párrafo, el director o la directora de seguridad pública tendrá siempre las atribuciones para requerir medidas y acciones a la secretaria o al secretario ejecutivo de la asociación de municipalidades.
    Asimismo, el director o la directora de seguridad pública del municipio deberá requerir a la asociación de municipalidades que informe semestralmente el cumplimiento de los requisitos del inciso primero del artículo 12 por parte del personal contratado por ésta para el ejercicio de las funciones de seguridad municipal en la comuna respectiva.
    En el diseño, coordinación, implementación y control del cumplimiento de las directrices en materia de seguridad municipal en el contexto de los convenios suscritos con asociaciones de municipalidades, así como en el oportuno requerimiento del informe sobre cumplimiento de los requisitos de contratación y aquellos necesarios para el ejercicio de las funciones del personal contratado por la asociación de municipalidades, el director o la directora o la jefa o el jefe de unidad, en su caso, quedará sujeto a responsabilidad administrativa, de acuerdo a las reglas generales establecidas en la ley N° 18.883, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.