Artículo 60.- Deber de remitir nómina del personal. Las municipalidades deberán remitir trimestralmente a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría de Prevención del Delito la nómina actualizada de las personas contratadas por una asociación de municipalidades, de conformidad con las reglas de este Párrafo, y que desarrollen labores en su comuna.
Asimismo, las municipalidades deberán informar, en el más breve plazo, a la Subsecretaría de Prevención del Delito cuando estas personas, contratadas de conformidad con las reglas de este Párrafo, sean desvinculadas por la asociación debido a una infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 59. Con todo, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá llevar un registro de las personas contratadas de conformidad con las reglas de este Párrafo que hayan sido desvinculadas por estos motivos. Dicho registro deberá estar a disposición de las municipalidades y asociaciones de municipalidades para que puedan verificar el cumplimiento de los requisitos de contratación. El contenido de este registro se determinará mediante el reglamento de la presente ley.
La información contenida en las nóminas y registros de este artículo será compartida entre la Subsecretaría de Prevención del Delito, las municipalidades y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en la forma establecida en el inciso final del artículo 24.
Una vez transcurridos cinco años desde la desvinculación de la persona, sus datos deberán ser eliminados del registro regulado en el presente artículo.