La presente ley fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, introduciendo modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular el rol preventivo y colaborativo de los municipios. Define la función de seguridad municipal como coadyuvante de las fuerzas de orden y seguridad pública, facultando a las municipalidades para desarrollar acciones de prevención, asistencia a víctimas y apoyo en la vigilancia del espacio público, sin ejercer atribuciones privativas de las policías. Regula la creación y funcionamiento de las direcciones de seguridad pública, estableciendo que su director será de exclusiva confianza del alcalde y deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, fija un marco jurídico aplicable a los inspectores de seguridad municipal, autorizándolos para efectuar patrullajes preventivos, prestar auxilio en casos de flagrancia y colaborar en el control del tránsito y en el cumplimiento de ordenanzas. Autoriza el uso de elementos de protección personal, cuya especificación será determinada mediante reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y regula la utilización de tecnologías de vigilancia y análisis de datos, resguardando la protección de datos personales y la vida privada. Fortalece los consejos comunales de seguridad pública como instancias obligatorias de coordinación interinstitucional, promueve la capacitación certificada del personal y establece un régimen de responsabilidad administrativa por el uso indebido de las facultades conferidas. Asimismo, modifica la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de armonizar las competencias municipales con los planes regionales de seguridad pública, y contempla la creación de un sistema comunal de información para la prevención del delito. Finalmente, establece disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos y la adecuación de las plantas municipales, disponiendo una entrada en vigencia diferida de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 60.- Deber de remitir nómina del personal. Las municipalidades deberán remitir trimestralmente a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría de Prevención del Delito la nómina actualizada de las personas contratadas por una asociación de municipalidades, de conformidad con las reglas de este Párrafo, y que desarrollen labores en su comuna.
    Asimismo, las municipalidades deberán informar, en el más breve plazo, a la Subsecretaría de Prevención del Delito cuando estas personas, contratadas de conformidad con las reglas de este Párrafo, sean desvinculadas por la asociación debido a una infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 59. Con todo, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá llevar un registro de las personas contratadas de conformidad con las reglas de este Párrafo que hayan sido desvinculadas por estos motivos. Dicho registro deberá estar a disposición de las municipalidades y asociaciones de municipalidades para que puedan verificar el cumplimiento de los requisitos de contratación. El contenido de este registro se determinará mediante el reglamento de la presente ley.
    La información contenida en las nóminas y registros de este artículo será compartida entre la Subsecretaría de Prevención del Delito, las municipalidades y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en la forma establecida en el inciso final del artículo 24.
    Una vez transcurridos cinco años desde la desvinculación de la persona, sus datos deberán ser eliminados del registro regulado en el presente artículo.