Artículo 61.- Elementos defensivos y de protección. La asociación respectiva deberá proporcionar al personal contratado por las asociaciones de municipalidades elementos defensivos y de protección cuando éste ejerza las funciones señaladas en el inciso segundo del artículo 57 de acuerdo con los protocolos que se elaboren de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56. Tratándose de las funciones del inciso primero del artículo 57, la asociación respectiva podrá proporcionar estos elementos siempre que así lo establezca el director o la directora de seguridad pública comunal respectivo, en caso de que exista, o la jefa o jefe de unidad que determine el alcalde, según lo señalado en el presente Párrafo.
La determinación de estos elementos y su entrega se sujetará a lo dispuesto en el artículo 43.
El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 43 deberá consignarse en los contratos de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de la asociación de municipalidades como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que corresponda.