La presente ley fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, introduciendo modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular el rol preventivo y colaborativo de los municipios. Define la función de seguridad municipal como coadyuvante de las fuerzas de orden y seguridad pública, facultando a las municipalidades para desarrollar acciones de prevención, asistencia a víctimas y apoyo en la vigilancia del espacio público, sin ejercer atribuciones privativas de las policías. Regula la creación y funcionamiento de las direcciones de seguridad pública, estableciendo que su director será de exclusiva confianza del alcalde y deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, fija un marco jurídico aplicable a los inspectores de seguridad municipal, autorizándolos para efectuar patrullajes preventivos, prestar auxilio en casos de flagrancia y colaborar en el control del tránsito y en el cumplimiento de ordenanzas. Autoriza el uso de elementos de protección personal, cuya especificación será determinada mediante reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y regula la utilización de tecnologías de vigilancia y análisis de datos, resguardando la protección de datos personales y la vida privada. Fortalece los consejos comunales de seguridad pública como instancias obligatorias de coordinación interinstitucional, promueve la capacitación certificada del personal y establece un régimen de responsabilidad administrativa por el uso indebido de las facultades conferidas. Asimismo, modifica la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de armonizar las competencias municipales con los planes regionales de seguridad pública, y contempla la creación de un sistema comunal de información para la prevención del delito. Finalmente, establece disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos y la adecuación de las plantas municipales, disponiendo una entrada en vigencia diferida de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 64.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
   
    1. Reemplázase el literal j) del artículo 4 por el siguiente:
   
    "j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones, planes, medidas y proyectos, así como la celebración de convenios con otras entidades públicas en el ámbito de la seguridad pública, la prevención del delito, la reinserción social y la asistencia a víctimas, a nivel comunal, con el objeto de proteger a las personas y promover la convivencia vecinal. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Seguridad Pública, de las instituciones policiales o de otros organismos que tengan competencia en estas materias, de conformidad con la ley.
    Asimismo, deberá desarrollar un trabajo territorial coordinado con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con el Ministerio Público y con las demás instituciones públicas o privadas cuyas funciones se vinculen con la seguridad pública y la prevención del delito en el ámbito local. Deberá procurar la participación activa de las organizaciones sociales y vecinales en estas materias.".
   
    2. Incorpórase, a continuación del artículo 39, el siguiente artículo 39 bis:
   
    "Artículo 39 bis.- Podrán destinarse provisionalmente a las municipalidades, para satisfacer las necesidades de la comunidad local, los inmuebles que se encuentren en la comuna y hayan sido incautados por delitos a los que se refiere la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 de dicho cuerpo legal.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio Público deberá informar trimestralmente a las municipalidades sobre los inmuebles incautados en la comuna. A su vez, las municipalidades señalarán al Ministerio Público los inmuebles cuya destinación provisional pretendan que éste solicite al juez de garantía, así como los fines a los cuales dichos bienes serían destinados. Para ello, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo, y deberá certificarse que existen recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación, los que se financiarán con cargo al presupuesto de la municipalidad requirente.
    Una vez decretado el comiso de un bien inmueble que le haya sido destinado provisionalmente, la municipalidad podrá solicitar al juez de garantía que le sea transferido su dominio para satisfacer las necesidades de la comunidad local, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 20.000.
    Mientras dure la destinación provisional y hasta tres años después de la transferencia del inmueble de que se trate, la municipalidad deberá informar trimestralmente a la Contraloría General de la República los inmuebles que en virtud de lo dispuesto en este artículo le hayan sido destinados provisionalmente o transferidos, la finalidad para la cual se destinaron o transfirieron y el uso que se les ha dado, con el objeto de que esta última pueda ejercer su labor de fiscalización.".
   
    3. En el literal p) del artículo 63:
   
    a) Reemplázase en el párrafo primero la frase "durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley" por la siguiente: ", los servicios policiales disponibles en el territorio, así como cualquier otro que fuere necesario para dar cumplimiento a la función establecida en el literal j) del artículo 4.".
   
    b) Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
   
    "La funcionaria o el funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida y el o la fiscal jefe de la fiscalía local correspondiente, o en quien éstos o éstas hayan delegado su función, deberán enviar dicha información al alcalde o a la funcionaria o al funcionario municipal que éste o ésta designe, a través de un medio electrónico que habilitarán para estos efectos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.".
   
    c) Agréganse los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
   
    "Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de colaborar con la seguridad pública y la prevención del delito, el Ministerio Público, Carabineros de Chile y las municipalidades deberán intercambiar los datos correspondientes a la comuna en que se encuentren, respectivamente, en el banco de datos establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.931 y en el Sistema Táctico de Operación Policial regulado en la ley N° 21.332. Lo anterior, mediante una plataforma electrónica interconectada, coordinada y administrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, institución que deberá mantenerla unificada y actualizada. La información contenida en esta plataforma podrá ser consultada en todo momento por las instituciones referidas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    La información a la que se refiere el presente literal se remitirá en forma anonimizada y en ningún caso podrá ser intercambiada, remitida ni revelada si se trata de una materia que está sujeta a reserva de investigación de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal. Asimismo, le serán aplicables las demás normas especiales que se refieran al secreto de las investigaciones penales, las disposiciones referidas a la protección de datos personales de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo dispuesto en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
    Con todo, la información sobre dotación policial tendrá carácter secreto, y podrá ser conocida únicamente por el alcalde, el director o la directora de seguridad y las funcionarias y los funcionarios que se determine a través de un decreto alcaldicio. La municipalidad adoptará las medidas pertinentes para resguardar la confidencialidad de la información.
    Todo personal municipal, en su calidad de empleado público y cualquiera sea su calidad contractual, que tenga acceso a la información contenida en este artículo, deberá guardar secreto de la información referida en los incisos anteriores. El quebrantamiento de este deber supondrá responsabilidades administrativas y penales de conformidad con las leyes pertinentes.
    Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará en detalle los datos anonimizados que las instituciones participantes deberán intercambiar, el tipo y la manera en que cada institución podrá acceder a la información, de conformidad con sus competencias, así como cualquier otro aspecto necesario para el adecuado funcionamiento de la plataforma establecida en el párrafo tercero del presente literal.".
   
    4. En el artículo 104 B:
   
    a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
   
    i. Reemplázase el literal a) por el siguiente:
   
    "a) La o el secretario regional ministerial de seguridad pública o, en subsidio, el director o directora del departamento provincial de seguridad pública y, en defecto de la o el segundo, la o el funcionario que la o el primero designe.".
   
    ii. Reemplázase en el literal b) la palabra "Dos" por los vocablos "Hasta dos".
    iii. Sustitúyese en el literal f) la voz "Dos" por las palabras "Hasta dos".
    iv. Reemplázase en el literal i) la expresión "Servicio Nacional de Menores" por "Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil".
    v. Agrégase el siguiente literal k):
   
    "k) Un o una representante de la unión comunal de organizaciones comunitarias funcionales en materia de seguridad pública, en caso de que exista. Si hay más de una unión comunal, la o el representante será designado de común acuerdo entre todas ellas; en caso de que exista una sola será representante quien ésta designe.".
   
    vi. Agrégase el siguiente literal l):
   
    "l) Un juez o una jueza de policía local de la comuna.".
   
    vii. Agrégase el siguiente literal m):
   
    "m) La jefa o el jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda a la comuna respectiva.".
   
    b) Reemplázase en el inciso segundo la frase "el consejo será integrado, además, por un" por la siguiente: "el consejo podrá acordar que en su integración permanente se incluya, además, un o una".
    c) Reemplázase en el inciso tercero la frase "el consejo será integrado, además, por un" por la siguiente: "el consejo podrá acordar que en su integración permanente se incluya, además, un o una".
    d) Reemplázase en el inciso cuarto la frase "el consejo será integrado, además, por un" por la siguiente: "el consejo podrá acordar que en su integración permanente se incluya, además, un o una".
    e) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:
   
    "Sin perjuicio de lo anterior, el consejo podrá invitar, especialmente si se trata del diseño, aprobación, ejecución e implementación de las acciones necesarias para llevar a cabo las estrategias preventivas, a un o una representante del Servicio Local de Educación Pública, de la Dirección de Educación o de la Corporación Municipal de Educación, según corresponda; a la o al coordinador de la Oficina Local de la Niñez de la comuna respectiva; a los jueces y las juezas de garantía o de familia que tengan competencia sobre el territorio de la comuna correspondiente; a otras autoridades; a funcionarias públicas o funcionarios públicos, incluidos un director o una directora, funcionaria o funcionario, asesor o asesora, trabajador o trabajadora del municipio; o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas del consejo.".
   
    5. En el artículo 104 C:
   
    a) En el inciso segundo:
   
    i. Reemplázase el literal b) por el siguiente:
   
    "b) Las o los secretarios regionales ministeriales de seguridad pública o, en subsidio, las directoras o directores de los departamentos provinciales de seguridad pública y, en defecto de las o los segundos, las o los funcionarios que las o los primeros designen, de las respectivas comunas que conforman el consejo.".
   
    ii. Agréganse los siguientes literales e) y f), nuevos, pasando los actuales literales e) y f) a ser literales g) y h), respectivamente:
   
    "e) Un o una representante de las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales en materia de seguridad pública de las comunas participantes, en caso de que existan. Si hay más de una unión comunal, el o la representante será designado o designada de común acuerdo entre todas ellas. En caso de que exista una sola será representante quien designe la propia unión.
    f) Un juez o una jueza de policía local correspondiente a alguna de las comunas participantes, elegida o elegido de común acuerdo entre los alcaldes.".
   
    iii. Incorpórase en el literal f), que ha pasado a ser literal h), antes del punto final, la siguiente frase: ", incluidos tanto aquellos cuya integración es facultativa como obligatoria".".
   
    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los incisos siguientes:
   
    "Sin perjuicio de lo anterior, el consejo intercomunal podrá convocar a los mismos invitados señalados en el artículo precedente, que tengan competencia sobre una o más de las comunas que conforman dicho consejo; y a otras autoridades, funcionarias públicas o funcionarios públicos, incluidos un director o una directora, asesor o asesora, trabajador o trabajadora del municipio; o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión se considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas.".
   
    6. En el artículo 104 D:
   
    a) Modifícase el inciso segundo de la siguiente manera:
   
    i. Reemplázase la expresión "una vez al mes" por la palabra "trimestralmente".
    ii. Agrégase, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "De igual forma, al menos semestralmente deberá realizarse una sesión cuya convocatoria sea abierta a representantes de la sociedad civil y de las organizaciones comunitarias, especialmente aquellas dedicadas a materias relacionadas con seguridad pública y prevención del delito.".
   
    b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los incisos siguientes:
   
    "La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo comunal de seguridad pública será obligatoria. La autoridad respectiva deberá excusarse formal y fundadamente en caso de no poder asistir. Cada municipalidad deberá llevar un registro de la asistencia de las y los integrantes del consejo comunal de seguridad pública, que deberá mantener actualizado y a disposición del público en su sitio web institucional. Lo anterior, sin perjuicio de la cuenta pública dispuesta en el literal d) del artículo 67.
    La inasistencia reiterada e injustificada de alguna o alguno de las y los integrantes del consejo deberá ser informada por el secretario municipal a través de correo electrónico o carta certificada al superior jerárquico de la respectiva institución, quien podrá instruir el proceso disciplinario correspondiente, con el objeto de que se establezcan las responsabilidades pertinentes.
    De igual forma, quienes concurran en nombre de las instituciones citadas deberán contar con la competencia o poder suficiente, propio o delegado, para adquirir compromisos a nivel comunal en representación de dichas instituciones. En el caso de instituciones públicas, no procede la delegación para adquirir compromisos que les irroguen gasto.".
   
    c) Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso octavo, la expresión "delegación presidencial regional" por "secretaría regional ministerial de seguridad pública".
    d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "Aquellas materias relativas a la organización del consejo comunal de seguridad pública que no estén expresamente reguladas en este artículo serán acordadas libremente por la mayoría de sus miembros en sesión especialmente convocada a dicho efecto. Los acuerdos quedarán plasmados en un documento suscrito por todos sus integrantes y aprobado mediante decreto alcaldicio. Dicho instrumento podrá regular, entre otras materias, el horario de las sesiones, la posibilidad de trabajar en comisiones o subcomisiones, la asistencia en forma telemática en casos fundados y cualquier otro aspecto necesario para su adecuada organización y funcionamiento.".
   
    7. En el artículo 104 E:
   
    a) Modifícase el literal d) en la siguiente forma:
   
    i. Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
   
    "Siempre que el alcalde constate el incumplimiento reiterado e injustificado de alguno de los compromisos suscritos por los representantes de las instituciones del consejo en el marco del plan comunal de seguridad pública deberá oficiar sobre dicho incumplimiento al superior de su respectiva institución, quien podrá instruir el respectivo proceso disciplinario con el objeto de que se establezcan las responsabilidades pertinentes. Asimismo, deberá informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito.".
   
    ii. Agrégase el siguiente párrafo tercero:
   
    "Sin perjuicio de lo anterior, la municipalidad deberá incorporar el estado de avance de los compromisos adquiridos por las instituciones que conforman el consejo al registro señalado en el inciso tercero del artículo anterior, en la forma allí dispuesta, y publicará esta información en su sitio web."
   
    b) Agrégase en el literal h) el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero:
   
    "Con todo, dichas observaciones deberán ser remitidas por el alcalde al concejo municipal, juntamente con el plan comunal de seguridad pública, para que sean conocidas por éste al momento de su aprobación.".
   
    8. Incorpórase, a continuación del artículo 104 E, el siguiente artículo 104 E bis:

    "Artículo 104 E bis.- En cada consejo existirá un comité de coordinación operativa presidido por el alcalde e integrado por el director o la directora de seguridad, y por quienes representen a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público. En caso de que no haya director o directora de seguridad en la municipalidad, integrará el comité la secretaria ejecutiva o el secretario ejecutivo del referido consejo.
    Las funciones de este comité serán:
   
    a) Establecer las directrices para la ejecución de las acciones acordadas por el consejo y la implementación de las medidas del plan comunal de seguridad pública, y para su adecuado monitoreo.
    b) Constituir una instancia de coordinación operativa entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y la municipalidad.
    c) Diseñar estrategias en materia de seguridad pública a nivel comunal, en coherencia con el plan establecido en el artículo 104 F.
    d) Acordar la implementación de medidas tendientes a enfrentar cualquier contingencia en materia de seguridad pública y prevención del delito que afecte a la comuna. Estas medidas se aplicarán únicamente respecto de aquellas materias señaladas en la letra j) del artículo 4, y deberán ser coherentes con el Plan Comunal de Seguridad Pública y en el marco de su disponibilidad presupuestaria. Su adopción debe respetar en todo momento tanto la autonomía del Ministerio Público, como la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto del Ministerio de Seguridad Pública.
   
    Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el comité podrá contar, además, con la colaboración de las otras instituciones representadas en el consejo. Dichas instituciones actuarán de manera concertada en el ámbito de sus respectivas competencias.
    El alcalde, o bien, el director o la directora de seguridad deberán convocar a este comité en forma ordinaria, a lo menos, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que sea necesario.
    Asimismo, el alcalde deberá informar trimestralmente al concejo municipal y al consejo comunal de seguridad pública de la ejecución de las acciones acordadas por el comité y la implementación de las medidas del plan comunal de seguridad pública. En dicha oportunidad, el comité podrá proponer acciones y presentar sugerencias respecto de su ejecución.".
   
    9. En el artículo 104 F:
   
    a) Agrégase en el inciso primero, después del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El plan referido deberá estar siempre adaptado a la realidad de cada comuna, en consideración a su presupuesto, cantidad de habitantes, geografía, problemas específicos en materia de seguridad pública, y cualquier otra circunstancia relevante para efectos de su elaboración o implementación.".
    b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la oración "Asimismo, en este plan constarán las estrategias de prevención primaria, secundaria y terciaria de tipo social, comunitaria y situacional que adopte cada municipalidad.".
    c) Incorpóranse en el inciso cuarto los siguientes literales h), i), j), k) y l), nuevos, pasando el actual literal h) a ser literal m):
   
    "h) Fomento de políticas de prevención del delito dirigidas a las organizaciones comunitarias. Para tal objeto se podrán contemplar cursos y capacitaciones, especialmente para comités de seguridad vecinales y rurales.
    i) Medidas de atención y asistencia a víctimas de delito.
    j) Medidas de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, en coherencia con los lineamientos que entregue sobre esta materia el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
    k) Medidas de mejoramiento de las condiciones urbanas, semiurbanas y rurales que digan relación con la seguridad pública.
    l) Mecanismos alternativos de resolución de conflictos vecinales.".
   
    d) Modifícase el inciso sexto de la siguiente manera:
   
    i. Agrégase, entre las expresiones "llevar a cabo las" y "acciones o medidas", la siguiente: "estrategias,".
    ii. Agrégase, entre las expresiones "en forma directa," y "o bien, a través de convenios", la frase "en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito cuando corresponda,".
   
    e) Reemplázase en el inciso octavo la expresión "la delegación presidencial regional respectiva" por la frase "el secretario regional ministerial de seguridad pública o, en subsidio, el director o directora del departamento provincial de seguridad pública".
    f) Intercálase en el inciso décimo, entre la expresión "actualizarlo anualmente" y el punto que inmediatamente le sigue, la siguiente frase: "o cada vez que sea necesario de acuerdo con el diagnóstico efectuado por el mismo consejo, las recomendaciones que realice el comité de coordinación operativa o el director o la directora de seguridad pública".
    g) Reemplázase en el inciso duodécimo la frase "del Interior y Seguridad Pública, al consejo regional de seguridad pública y al delegado presidencial regional", por lo siguiente: "de Seguridad Pública, al consejo regional de seguridad pública y a la o al secretario regional ministerial de seguridad pública o, en subsidio, al director o directora del departamento provincial de seguridad pública".
    h) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "Los acuerdos, compromisos, acciones y estrategias del Sistema Táctico de Operación Policial que administra Carabineros de Chile deberán encontrarse en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes comunales de seguridad pública y los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública.".