Artículo 65.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:
a) Agrégase en el artículo 105 el siguiente literal j):
"j) Características y condiciones tendientes a prevenir los delitos y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes en el espacio público.".
b) En el inciso primero del artículo 176:
i. Intercálase, entre las frases "así como la calidad" y "de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidades urbanas", los vocablos "y seguridad".
ii. Intercálase, entre la frase "y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" y el punto que inmediatamente le sigue, la siguiente frase: "y de la Subsecretaría de Prevención del Delito".