Artículo 67.- Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase la numeración de la circunstancia 24, la segunda vez que aparece, por "25.°".
b) Agrégase la siguiente circunstancia:
"26.° En los delitos contra las personas, ser la víctima un inspector o una inspectora municipal, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad.".