Artículo 68.- Intercálase en el numeral 47) del artículo 2 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, entre las expresiones "a las Fuerzas Armadas," y "al Servicio de Seguridad", lo siguiente: "vehículos que cumplen funciones de seguridad municipal pertenecientes tanto a las municipalidades como a las asociaciones de municipalidades,".