Artículo decimocuarto.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá basarse en las orientaciones técnicas señaladas en el inciso segundo del artículo séptimo transitorio para efectuar, dentro del plazo de nueve meses contado desde la publicación de las referidas orientaciones técnicas, las modificaciones correspondientes a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Una vez transcurridos tres meses desde la aprobación de las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, comenzarán a regir las modificaciones introducidas por esta ley en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.