Artículo 2°.- La formulación de metas de eficiencia institucional deberá ajustarse al Programa Marco, el cual contendrá las áreas prioritarias a desarrollar y deberá ser convenido anualmente por el Presidente del Tribunal y el Ministro de Hacienda. La aprobación de dicho Programa se realizará mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Para elaborar el Programa Marco, la Unidad Administradora a la que se refiere el artículo 18, del artículo primero de la ley N° 20.322, en adelante también la Secretaría Técnica del Ministro de Hacienda o Secretaría Técnica, durante el primer semestre del año respectivo, remitirá una propuesta al Presidente del Tribunal y al Ministro de Hacienda.