Artículo 12.- El Presidente del Tribunal será responsable de la veracidad de la información sobre cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se comunique al Ministro de Hacienda, para lo cual podrá solicitar a la Unidad Administradora a la que se refiere el artículo 18, del artículo primero de la ley N° 20.322, auditorías y mejoras en los sistemas o controles internos del Tribunal.