AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE LOS AUTISTAS - ASPAUT", PARA EFECTUAR COLECTA
Núm. 1.946 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley Nº 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, mediante carta de fecha noviembre de 2025, dirigida al Ministro del Interior Sr. Álvaro Elizalde Soto, la Presidenta Nacional de la "Asociación de Padres y Amigos de los Autistas - Aspaut'', Sra. Marcela Vidal Saldivia, solicita autorización para realizar colecta anual en las regiones Del Biobío y Metropolitana, los días 28, 29 y 30 de mayo de 2026.
2.- Que, la corporación "Asociación de Padres y Amigos de los Autistas - Aspaut" es una Corporación de derecho privado sin fines de lucro, formada por padres de niñas, niños, jóvenes y adultos con la condición de espectro Autista; con 41 años de historia, que orienta su acción a mejorar la calidad de vida de las personas autistas, discapacidad psíquica que los acompañará toda la vida.
3.- Que, mediante decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1º de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1º, párrafo IV, Nº 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad jurídica.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Asociación de Padres y Amigos de los Autistas - Aspaut", para realizar una colecta anual en las regiones Del Biobío y Metropolitana, los días 28, 29 y 30 de mayo de 2026.
2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinadas íntegramente a financiar algunos sueldos y honorarios de profesionales y personal de la institución, gastos de implementación, gastos generales, gastos de arriendo, construcción de centros, mantenciones de los centros, mantención de los equipos, artículos de oficina y aseo, y consumos básicos necesarios de sus centros, capacitación y promoción de talleres protegidos para jóvenes autistas mayores de 26 años, entre otros gastos.
3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación.
4.- La responsabilidad de la Colecta del año 2026 estará a cargo de Pamela Isabel Godoy Miranda, Isabel Ester Ibáñez Mejías, Jesús Emanuel Osambela Gutiérrez, Claudia Alejandra Vergara Robert y Patricia Loreto Contreras Zerega, en representación de la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas - Aspaut.
5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º letra c), del decreto Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto.
6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.