PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE IRLANDA SOBRE EL EJERCICIO DE TRABAJOS REMUNERADOS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DESTINADO A MISIONES OFICIALES EN EL ESTADO DE LA OTRA PARTE Y SU ACUERDO COMPLEMENTARIO
   
    Núm. 136.- Santiago, 11 de septiembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1) de la Constitución Política de la República.
   
    Considerando:
   
    Que con fecha 15 de marzo de 2023, se adoptó en la ciudad de Santiago, República de Chile, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre el Ejercicio de Trabajos Remunerados por parte de Familiares Dependientes del Personal Destinado a Misiones Oficiales en el Estado de la Otra Parte.
    Que mediante Canje de Notas, de 12 de abril y 21 de julio de 2023, se adoptó entre las mismas Partes el Acuerdo Complementario al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre el Ejercicio de Trabajos Remunerados por parte de Familiares Dependientes del Personal Destinado a Misiones Oficiales en el Estado de la Otra Parte.
    Que el referido Acuerdo y su Acuerdo Complementario fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en los oficios N° 20660 y N° 20664, respectivamente, ambos de fecha 21 de julio de 2025, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del aludido Acuerdo y al penúltimo párrafo de la Nota chilena N° 5267, de 21 de julio de 2023. En consecuencia, dicho Acuerdo y su Acuerdo Complementario entrarán en vigor el 7 de septiembre de 2025.
   
    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre el Ejercicio de Trabajos Remunerados por parte de Familiares Dependientes del Personal Destinado a Misiones Oficiales en el Estado de la Otra Parte", suscrito el 15 de marzo de 2023, y su Acuerdo Complementario, suscrito por las mismas Partes, adoptado por Canje de Notas, fechadas el 12 de abril y 21 de julio de 2023, los cuales entrarán en vigor el 7 de septiembre de 2025; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
   

    ACUERDO
    ENTRE
    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
    Y
    EL GOBIERNO DE IRLANDA
SOBRE EL EJERCICIO DE TRABAJOS REMUNERADOS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DESTINADO A MISIONES OFICIALES EN EL ESTADO DE LA OTRA PARTE
   
    Considerando las tendencias actuales en las relaciones diplomáticas sobre el ejercicio de trabajos remunerados por parte de familiares dependientes de funcionarios oficiales;
    Deseosos de facilitar el desempeño de trabajos remunerados por parte de algunos familiares de funcionarios oficiales de misiones que representen al Gobierno de la República de Chile y al Gobierno de Irlanda;
    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda, en adelante, "las Partes", han convenido en lo siguiente:
   
    ARTÍCULO 1
    Autorización para desempeñar trabajos remunerados
   
    Los familiares dependientes de los miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una de las Partes que se encuentren oficialmente acreditados ante la otra Parte estarán autorizados, con carácter recíproco, a desempeñar un trabajo remunerado en el Estado receptor, conforme a lo establecido en este Acuerdo y a la legislación del Estado receptor.
   
    ARTÍCULO 2
    Definiciones
   
    A efectos del presente Acuerdo:
   
    La expresión "familiar dependiente" significa cualquier familiar del miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular que forme parte del grupo familiar de este último, y que haya sido aceptado por el Estado receptor como familiar;
    La expresión "trabajo remunerado" incluye trabajos de tiempo completo y de medio tiempo, incluido el trabajo independiente;
    Las expresiones "miembros de Misiones Diplomáticas" y "miembros de Oficinas Consulares" incluyen a agentes diplomáticos, miembros del personal técnico y administrativo, funcionarios y personal del servicio consular al amparo de lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963. No obstante, las expresiones no incluyen a los miembros del personal de servicio.
   
    ARTÍCULO 3
    Tramitación
   
    1) En el caso de familiares dependientes cuya intención sea trabajar en Chile, la Embajada de Irlanda pertinente podrá presentar una solicitud oficial a la Dirección General del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Luego de verificar que la persona es un familiar dependiente, dentro del marco del presente Acuerdo, la Embajada de Irlanda será informada por el Ministerio sobre la autorización al familiar dependiente para desempeñar un trabajo.
    2) En el caso de familiares dependientes cuya intención sea trabajar en Irlanda, la Embajada local de la República de Chile podrá elevar una solicitud oficial a la Sección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego de verificar que la persona es un familiar dependiente, dentro del marco del presente Acuerdo, la Embajada de la República de Chile será informada por el Ministerio sobre la autorización al familiar dependiente para desempeñar un trabajo.
   
    ARTÍCULO 4
    Alcance de la autorización para desempeñar un trabajo
   
    1) No se establecerán restricciones respecto del tipo de trabajo que podrá desempeñarse. No obstante, se entiende que en el caso de cargos que requieran competencias particulares, el familiar dependiente deberá cumplir con dichas competencias.
    2) Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará como base para el reconocimiento de equivalencia de ninguna de las competencias que posean los familiares dependientes.
    3) Toda autorización otorgada a un familiar dependiente para realizar un trabajo en el Estado receptor llegará a su término al finalizar la destinación del funcionario oficial.
   
    ARTÍCULO 5
    Asuntos relacionados con las inmunidades
   
    1) Los familiares dependientes que obtengan un trabajo en virtud del presente Acuerdo y que cuenten con inmunidad de jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o a cualquier otro Acuerdo o estado de derecho vigente en el plano internacional, no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa respecto de los asuntos que surjan en relación con el trabajo.
    2) En caso de que un familiar dependiente que cuente con inmunidad de jurisdicción penal conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o a cualquier otro Acuerdo o estado de derecho vigente en el plano internacional, sea acusado de un delito penal cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante considerará seriamente toda solicitud escrita que pueda ser enviada por el Estado receptor para suspender dicha inmunidad.
    3) La suspensión de inmunidad de jurisdicción penal no se interpretará como extensiva a la inmunidad respecto de la ejecución de cualquier sanción o sentencia que surja de dicha suspensión, para lo cual se requerirá una suspensión específica. El Estado acreditante considerará seriamente toda solicitud escrita que pueda ser enviada por el Estado receptor para dicha suspensión.
   
    ARTÍCULO 6
    Asuntos en materia de impuestos y seguridad social
   
    Los familiares dependientes que obtengan un trabajo en virtud del presente Acuerdo serán responsables de pagar todos los impuestos y otros gravámenes legalmente deducibles de cualquier remuneración percibida como resultado del trabajo en el Estado receptor.
   
    ARTÍCULO 7
    Solución de controversias
   
    Cualquier diferencia o controversia que surja respecto de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas mutuas.
   
    ARTÍCULO 8
    Duración, modificación y terminación
   
    1) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de recibir la última Nota, enviada por la vía diplomática, en la cual una de las Partes notifique a la Otra sobre el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo, y su vigencia se extenderá hasta que una de las Partes le ponga término mediante aviso escrito enviado por la vía diplomática con seis meses de antelación.
    2) El presente Acuerdo podrá modificarse a solicitud de cualquiera de las Partes, por consentimiento mutuo y en cualquier momento, sujeto a los procedimientos internos pertinentes de cada una de las Partes.
   
    Firmado en dos ejemplares, en Santiago, República de Chile, el 15 de marzo de 2023, en los idiomas español e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico.
   
    Por y en representación del Gobierno de la República de Chile.- Por y en representación del Gobierno de Irlanda.
   
    El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Asuntos Jurídicos- saluda atentamente a la Embajada de Irlanda y tiene el honor de acusar recibo de su Nota N° 17/23, fechada en Santiago, el 12 de abril de 2023, que dice lo siguiente:
    "La Embajada de Irlanda saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y tiene el honor de referirse al Acuerdo entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Chile sobre el Ejercicio de Trabajos Remunerados por parte de Familiares Dependientes del Personal Destinado a Misiones Oficiales en el Estado de la Otra Parte, firmado en Santiago el 15 de marzo de 2023 ("el Acuerdo").
    La Embajada tiene el honor de referirse al artículo 2 de dicho Acuerdo, y de confirmar que Irlanda considerará a las siguientes categorías de personas como "dependientes" con respecto al Acuerdo:
   
    - el cónyuge o la pareja reconocida de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular;
    - los hijos solteros, menores de 21 años y residentes con sus padres, de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular;
    - los hijos solteros, menores de 25 años y que residan con sus padres, de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular, siempre que dichos hijos estén estudiando a tiempo completo en una institución educativa irlandesa.
   
    En circunstancias excepcionales, otras personas que sean reconocidas por el Estado que envía como miembros de la familia de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular y que formen parte del hogar de éste, podrán ser considerados como dependientes, con la aprobación previa y expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con respecto al Acuerdo. Sin embargo, dicho reconocimiento no dará lugar a obligaciones recíprocas para la República de Chile.
    La Embajada propone que las siguientes categorías de personas sean consideradas como "dependientes" con respecto al Acuerdo cuando la República de Chile sea el Estado receptor:
   
    - el cónyuge o la pareja reconocida de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular;
    - los hijos solteros, menores de 21 años y residentes con sus padres, de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular;
    - los hijos solteros, menores de 25 años y que residan con sus padres, de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular, siempre que dichos hijos estén estudiando a tiempo completo en una institución educativa chilena.
   
    La Embajada tiene el honor de proponer que, si lo anterior es aceptable para el Ministerio, esta Nota junto con la respuesta a la misma dejarán constancia del entendimiento de las Partes del Acuerdo en cuanto al significado del término "dependiente" con los respectivos Estados receptores.
    La Embajada propone además que las Partes del Acuerdo puedan modificar las categorías de personas que se considerarán como "dependientes en el sentido del artículo 2 de dicho Acuerdo por acuerdo mutuo en cualquier momento.".
   
    Además, tengo el honor de confirmar que la Nota de esa Embajada y la presente sean consideradas como las que constituyen un entendimiento entre nuestros respectivos Estados, el cual entrará en vigor conjuntamente con el Acuerdo.
   
    El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Asuntos Jurídicos- aprovecha la oportunidad para reiterar a la Embajada de Irlanda las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
   
    Santiago, 21 de julio de 2023.
   
    A LA
    EMBAJADA DE IRLANDA
    EN CHILE
    PRESENTE
   
    Ambasáid na hÉireann
    Embassy of Ireland
   
    N° 17/23
   
    La Embajada de Irlanda saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y tiene el honor de referirse al Acuerdo entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Chile sobre el Ejercicio de Trabajos Remunerados por parte de Familiares Dependientes del Personal Destinado a Misiones Oficiales en el Estado de la Otra Parte, firmado en Santiago el 15 de marzo de 2023 ('el Acuerdo').
    La Embajada tiene el honor de referirse al artículo 2 de dicho Acuerdo, y de confirmar que Irlanda considerará a las siguientes categorías de personas como "dependientes" con respecto al Acuerdo:
   
    - el cónyuge o la pareja reconocida de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular;
    - los hijos solteros, menores de 21 años y residentes con sus padres, de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular;
    - los hijos solteros, menores de 25 años y que residan con sus padres, de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular, siempre que dichos hijos estén estudiando a tiempo completo en una institución educativa irlandesa.
   
    En circunstancias excepcionales, otras personas que sean reconocidas por el Estado que envía como miembros de la familia de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular y que formen parte del hogar de éste, podrán ser considerados como dependientes, con la aprobación previa y expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con respecto al Acuerdo. Sin embargo, dicho reconocimiento no dará lugar a obligaciones recíprocas para la República de Chile.
    La Embajada propone que las siguientes categorías de personas sean consideradas como "dependientes" con respecto al Acuerdo cuando la República de Chile sea el Estado receptor:
   
    - el cónyuge o la pareja reconocida de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular;
    - los hijos solteros, menores de 21 años y residentes con sus padres, de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular;
    - los hijos solteros, menores de 25 años y que residan con sus padres, de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular, siempre que dichos hijos estén estudiando a tiempo completo en una institución educativa chilena.
   
    La Embajada tiene el honor de proponer que, si lo anterior es aceptable para el Ministerio, esta Nota junto con la respuesta a la misma dejarán constancia del entendimiento de las Partes del Acuerdo en cuanto al significado del término "dependiente" con los respectivos Estados receptores.
    La Embajada propone además que las Partes del Acuerdo puedan modificar las categorías de personas que se considerarán como "dependientes" en el sentido del artículo 2 de dicho Acuerdo por acuerdo mutuo en cualquier momento.
   
    Santiago, a 12 de abril de 2023.
   
    Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile
    Dirección del Ceremonial y Protocolo
    Teatinos 180, Santiago.