CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA NO MINERA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Núm. 34 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado; en el decreto supremo N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 235, de 2025, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, Chile tiene una larga trayectoria de respeto a la responsabilidad fiscal donde una de sus principales premisas es que los gastos permanentes deben financiarse con ingresos permanentes, lo que ha sido refrendado en la institucionalidad fiscal y en la recientemente aprobada ley Nº 21.683 que mejora la Ley N° 20.128, de responsabilidad fiscal.
2. Que, durante el 2025, el Fondo Monetario Internacional (FMI) realizó una asistencia técnica a la Dirección de Presupuestos para modernizar y mejorar los mecanismos de estimación de ingresos de dicho servicio.
3. Que, los ingresos tributarios no mineros como fracción del producto interno bruto no han presentado un crecimiento desde el año 2018, a pesar de modificaciones tributarias que han buscado incrementar la recaudación.
4. Que, el impuesto de primera categoría en el régimen general de impuesto a la renta, en particular, ha dado muestras de una menor recaudación como porcentaje del producto interno bruto, disminución que podría implicar un cambio estructural.
5. Que, esta disminución se podría explicar por una combinación de factores tales como efectos no estimados de normas tributarias o cambios en la estructura económica que requieren un estudio en profundidad que abarque las modificaciones tributarias de los últimos 8 años, así como otras modificaciones de la estructura económica que pudieran impactar en la recaudación del impuesto de primera categoría.
6. Que, por tanto, es imperativo la conformación de una comisión compuesta por expertos destacados en materia económica y tributaria, que permitan asesorar y apoyar al Ministerio de Hacienda en un análisis que abarque el periodo 2017-2025 y pueda determinar si estamos frente a un cambio estructural de ingresos tributarios, sus causas y eventuales planes de acción.
Decreto:
1°. Créase la "Comisión Asesora Ministerial para el Análisis y Estudio de la Recaudación Tributaria No Minera del Impuesto a la Renta " (en adelante indistintamente "Comisión Asesora o Comisión") de carácter consultivo y multidisciplinario, cuya finalidad es asesorar al Ministerio de Hacienda con la realización de un análisis y estudio de los ingresos tributarios relacionados a primera categoría no minera que abarque el periodo 2017-2025 y pueda determinar si estamos frente a cambios que afecten, de forma temporal o permanente, a la estructura de los ingresos tributarios, sus causas y eventuales planes de acción
Asimismo, la Comisión constituirá una instancia de coordinación público-privada, cuya misión será diagnosticar y proponer soluciones a diferentes limitaciones o medidas que obstaculicen la recaudación del ingreso tributario no minero.
2°. Establézcase que la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministerio de Hacienda en el diagnóstico de las causas por las cuales la recaudación tributaria por impuesto a la renta no ha presentado un crecimiento en los últimos ocho años, a pesar de modificaciones tributarias que han tenido el objetivo de incrementar tasas que, en todo caso, no se han traducido en una mayor carga tributaria al observar los ingresos tributarios como porcentaje del producto interno bruto.
b) Efectuar un diagnóstico respecto de las causas por las cuales el impuesto de primera categoría declarado por los grandes contribuyentes, en particular, ha dado muestras de una menor recaudación como porcentaje del producto interno bruto, disminución que podría implicar cambios que afecten, de forma temporal o permanente, a la estructura de los ingresos tributarios.
c) Asesorar al Ministerio de Hacienda en el establecimiento de medidas y acciones que permitan hacer frente a las causas que se deriven del análisis de los literales precedentes.
d) Efectuar recomendaciones al Ministerio de Hacienda acciones de medidas correctivas u otras medidas que permitan un mejor impacto en las arcas fiscales de los ingresos, a la luz de las conclusiones a que llegue la Comisión.
3°. Dispóngase que la Comisión estará integrada por 5 personas, cuya designación será efectuada a través de decreto exento dictado dentro de los 45 días siguientes a la total tramitación del presente decreto, debiendo recaer la designación en destacados profesionales expertos en materias macroeconómicas, tributarias y/o de política fiscal.
Asimismo, los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, la Comisión podrá invitar a participar a Autoridades y a funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado y de la sociedad civil, expertos y personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito académico, científico, político y social.
4°. Establézcase que los miembros de la Comisión no podrán divulgar, ni utilizar la información a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.
5°. Establézcase que la Comisión adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, y, en su sesión constitutiva deberá designar a un(a) Presidente(a) y un(a) Vicepresidente(a), los que serán elegidos de entre sus miembros, por votación directa y por mayoría absoluta de sus integrantes.
Asimismo, en la misma sesión constitutiva, la Comisión deberá fijar la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar ordinariamente a lo menos una vez al mes, como también, establecer las normas de funcionamiento interno que la rijan.
6°. Dispóngase Que el Ministerio de Hacienda, a través de su Subsecretaría, otorgará el apoyo administrativo y técnico que se requiera para el funcionamiento de la Comisión, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes. Asimismo, realizará las gestiones necesarias para contar con la necesaria colaboración del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
Conforme a lo anterior, la Comisión sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Hacienda, con la periodicidad que se establezca en su reglamento interno.
7°. Establézcase que la Comisión funcionará por un período de 6 meses desde que se encuentre constituida, y deberá emitir un informe a los 3 meses desde que se encuentre constituida, entendiéndose por ello desde la total tramitación del decreto que designará a sus integrantes. El referido informe deberá incluir los principales resultados del análisis desarrollado en ese período, las conclusiones arribadas y las propuestas que surjan de conformidad a sus funciones.
El informe de que trata el párrafo precedente, a petición del Ministro de Hacienda, será expuesto por la Comisión a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.