ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO CHACAO - CHONCHI", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
Núm. 129.- Santiago, 1 de diciembre de 2025.
Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El oficio Ord. N° 542 de 13 de abril de 2021, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba Bases de Licitación y Prospecto de Inversión del proyecto "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi".
- El oficio Gab. Pres. N° 442 de 19 de abril de 2021, de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a través del sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 25 de 23 de abril de 2021, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", efectuada en el Diario Oficial el 8 de junio de 2021.
- La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", efectuada en el diario La Tercera, sección Avisos Legales, el 9 de junio de 2021.
- La resolución DGC N° 103 de 3 de noviembre de 2021, que aprueba circular aclaratoria N° 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 6 de 25 de enero de 2022, que aprueba Circular Aclaratoria N° 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 15 de 11 de marzo de 2022, que aprueba Circular Aclaratoria N° 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 29 de 28 de abril de 2022, que aprueba Circular Aclaratoria N° 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 67 de 5 de septiembre de 2022, que aprueba Circular Aclaratoria N° 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 9 de 28 de marzo de 2023, que aprueba Circular Aclaratoria N° 6 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 76 de 20 de noviembre de 2023, que aprueba Circular Aclaratoria N° 7 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 49 de 24 de mayo de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 8 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 120 de 7 de noviembre de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 9 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 10 de 8 de abril de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 10 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución (exenta) DGC N° 40 de 15 de abril de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 11 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC N° 14 de 30 de abril de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 12 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones
- La resolución (exenta) DGC N° 56 de 20 de mayo de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 13 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC (exenta) N° 73 de 4 de junio de 2025, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La resolución DGC (exenta) N° 74 de 4 de junio de 2025, que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 4 de junio de 2025.
- El oficio Ord. N° 54 de 18 de junio de 2025, mediante el cual el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) solicita al Licitante "Grupo Costanera SpA" la aclaración que indica a su Oferta y la carta respuesta del Licitante "Grupo Costanera SpA", ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Morandé N° 115, piso 11, Santiago, con fecha 23 de junio de 2025.
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 27 de junio de 2025.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 2 de julio de 2025.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 4 de julio de 2025.
- El Acta de Adjudicación suscrita por el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) de 1 de agosto de 2025.
- La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025,
Decreto:
1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi", al Licitante "Grupo Costanera SpA".
El Proyecto se encuentra emplazado en la Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, abarcando las comunas de Ancud, Dalcahue, Castro y Chonchi, con un total aproximado de 126 kilómetros de trazado, en el cual se considera su mejoramiento, construcción, mantención y explotación. Del total del trazado, se consideran aproximadamente 106 kilómetros de mejoramiento y/o ampliación a doble calzada de la actual Ruta 5 para un diseño de 100 km/h (con sectores puntuales entre 70, 80 y 90 km/h). El Proyecto se inicia en el empalme con el acceso sur del futuro Puente Chacao, actualmente en construcción por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas conforme al contrato denominado "Diseño y Construcción del Puente Chacao, Región de Los Lagos", adjudicado mediante resolución DGOP Nº 201 de 2013, y finaliza en la bifurcación del acceso norte a Chonchi. Asimismo, el Proyecto considera, desde la entrega de la Infraestructura Preexistente del Sector A conforme a lo señalado en el numeral i) del artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, la ejecución de determinadas obras, tales como un enlace, calles de servicio y seguridad vial, y también la operación y mantención de aproximadamente 5,5 kilómetros de doble calzada entre el mencionado empalme y la intersección con la actual Ruta 5. Además, el Proyecto considera la operación y mantención de aproximadamente 14,5 kilómetros de camino con perfil de una calzada bidireccional, correspondientes al Baipás Castro, obra a cargo del Ministerio de Obras Públicas.
Para los efectos administrativos del Contrato de Concesión, el Proyecto se ha sectorizado conforme a la Tabla "Sectores y Subsectores del Proyecto" siguiente:
Tabla: Sectores y Subsectores del Proyecto

La longitud de los Sectores y Subsectores definidos en la tabla precedente es aproximada. La longitud final quedará definida en el Proyecto de Ingeniería de Detalle que desarrolle el Concesionario. Sin perjuicio de lo anterior, respecto al Dm de inicio del proyecto (1.085.881) se debe considerar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 2.2.2.2 de las Bases de Licitación.
El Sector A, que tiene una extensión total de 5,5 km aproximadamente, comprende el tramo denominado "Acceso Sur Puente Chacao" desde la salida sur del Puente Chacao hasta el empalme o intersección con la actual Ruta 5. Este Sector se ha dividido en 2 (dos) Subsectores: el primero, denominado "Subsector A1" que comprende el tramo entre el empalme con el acceso sur al Puente Chacao en el Dm 1.085.881 y finaliza en el Dm 1.087.080, en el cual se emplazará la Plaza de Peaje Lateral Puente Chacao; el segundo, denominado "Subsector A2", tramo que se inicia en el Dm 1.087.080 y finaliza en el Dm 1.091.400, en el cual se emplazará la Plaza de Peaje Lateral Villa Chacao y la Plaza de Peaje Troncal Chacao. Además, en el Subsector A2 se consideran: obras de mejoramiento y la construcción de la intersección a desnivel denominada "Enlace Mirador Chacao". Las obras de ampliación a segundas calzadas, con sus respectivas ampliaciones de las estructuras preexistentes, la Plaza de Peaje Troncal y el Enlace Manao, serán entregados al Concesionario como Infraestructura Preexistente de acuerdo a lo señalado en el numeral i) del artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, y su mantención y operación se iniciará a partir de dicha entrega. Sin perjuicio de lo anterior, el tramo entre los Km 1.080 y Km 1.085 de la actual Ruta 5, asociado al trazado que inicia desde Chacao hasta la intersección con la Ruta W-132, no será considerado como parte de la Concesión.
El Sector B, que tiene una extensión de 58,6 km aproximadamente, comprende el tramo entre el empalme del "Acceso Sur Puente Chacao" y la actual Ruta 5 hasta la intersección con la Ruta W-15 que conecta a Quemchi. Este Sector plantea la construcción de tramos en dobles calzadas y/o ampliaciones a segundas calzadas y rehabilitación de calzadas simples. Además, considera la construcción de 2 (dos) variantes; la primera de ellas en calzada simple, denominada "Variante Quempillén" y la segunda variante en doble calzada denominada "Variante Ancud". Sin perjuicio de lo anterior, una vez obtenida la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector B conforme a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación, el tramo entre el Km 1.111 y el Km 1.120 de la actual Ruta 5, asociado al trazado de la variante Ancud, quedará excluido del Contrato de Concesión y su conservación pasará a tuición de la Dirección de Vialidad.
El Sector C, que tiene una extensión de 61,8 km aproximadamente, comprende el tramo entre la intersección de la Ruta 5 con la Ruta W-15 que conecta a Quemchi hasta el final del Proyecto, esto es, en la bifurcación denominada "Acceso Norte a Chonchi". Asimismo, este tramo bordea el centro de la comuna de Castro a través del Baipás de esta última ciudad, por lo cual este último se incluye dentro del Sector C. El referido Baipás Castro presenta una calzada simple bidireccional cuyo trazado cruza varias intersecciones y su operación y mantención se encuentra considerada en el Proyecto de Concesión. Este Sector plantea la construcción de tramos en dobles calzadas y/o ampliaciones a segundas calzadas y rehabilitación de calzadas simples. Además, considera la construcción de 5 (cinco) variantes: la primera de ellas es la "Variante Puntra", la cual funcionará como par vial, es decir, que la calzada preexistente de la Ruta 5 operará en sentido unidireccional con 2 (dos) pistas y la calzada simple de la variante operará en el sentido contrario con 2 (dos) pistas; la segunda es la "Variante Butalcura", la tercera es la "Variante Mocopulli Corta", la cuarta es la "Variante Mocopulli Larga" y la última y quinta es la "Variante Pid Pid"; todas las variantes en este Sector son proyectadas en calzada simple, a excepción de la "Variante Mocopulli Corta" que se proyecta en doble calzada. Sin perjuicio de lo anterior, una vez obtenida la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector C conforme a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B, el tramo entre los Km 1.167 y Km 1.170 de la actual Ruta 5, asociado al trazado de la "Variante Mocopulli Corta" y el tramo entre los Km 1.175 y Km 1.179 de la actual Ruta 5, asociado al trazado de la "Variante Pid Pid", quedarán excluidos del Contrato de Concesión y su conservación pasará a tuición de la Dirección de Vialidad.
Asimismo, dentro de las principales obras a ejecutar en los sectores B y C, se considera la construcción de intersecciones a desnivel; construcción de intersecciones y retornos a nivel; construcción, reconstrucción y rehabilitación de puentes; la incorporación de paraderos asociados a pasarelas peatonales y otras estructuras como enlaces y atraviesos; teléfonos de emergencia; mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje; la implementación de elementos de control y seguridad vial del camino; iluminación y paisajismos, entre otras obras que permitirán mitigar las principales deficiencias que presenta la actual Ruta 5.
El Proyecto considera la conservación y el mantenimiento de las obras de todos los Sectores y Subsectores definidos en la Tabla "Sectores y Subsectores del Proyecto", durante todo el periodo que dure la Concesión. Esta obligación considera la conservación y mantenimiento tanto de las obras nuevas a ejecutar por la Sociedad Concesionaria, como de las preexistentes que se indican en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, de acuerdo a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 15.300.000 (quince millones trescientas mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi": las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGC Nº 25 de 23 de abril de 2021; la Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por resolución DGC Nº 103 de 3 de noviembre de 2021; la Circular Aclaratoria N° 2 aprobada por resolución DGC Nº 6 de 25 de enero de 2022; la Circular Aclaratoria N° 3 aprobada por resolución DGC Nº 15 de 11 de marzo de 2022; la Circular Aclaratoria N° 4 aprobada por resolución DGC Nº 29 de 28 de abril de 2022; la Circular Aclaratoria N° 5 aprobada por resolución DGC N° 67 de 5 de septiembre de 2022; la Circular Aclaratoria N° 6 aprobada por resolución DGC N° 9 de 28 de marzo de 2023; la Circular Aclaratoria N° 7 aprobada por resolución DGC N° 76 de 20 de noviembre de 2023; la Circular Aclaratoria N° 8 aprobada por resolución DGC N° 49 de 24 de mayo de 2024; la Circular Aclaratoria N° 9 aprobada por resolución DGC N° 120 de 7 de noviembre de 2024; la Circular Aclaratoria N° 10 aprobada por resolución DGC N° 10 de 8 de abril de 2025; la Circular Aclaratoria N° 11 aprobada por resolución (exenta) DGC N° 40 de 15 de abril de 2025; la Circular Aclaratoria N° 12 aprobada por resolución DGC N° 14 de 30 de abril de 2025; la Circular Aclaratoria N° 13 aprobada por resolución DGC (exenta) N° 56 de 20 de mayo 2025; así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "Grupo Costanera SpA", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
4. Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
b) El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones; y,
c) El decreto con fuerza de ley MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato de Concesión que se relacionan con la materia, y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
5. Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:
. Documento N° 1: Llamado a Licitación por Concesión.
. Documento N° 2: Bases Administrativas.
. Documento N° 3: Bases Técnicas.
. Documento N° 4: Bases Económicas.
. Documento N° 5: Anexos.
. Documento Nº 6: Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.
. Documento Nº 7: Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento N° 8: Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento N° 9: Guía para la Gestión de Participación Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
. Documento N° 10: Especificaciones Técnicas Libro de Obra Digital (LOD), elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento N° 11: Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional, elaborado por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, versión vigente.
. Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados:
a) "Estudio de Ingeniería Básica".
b) "Diseño Anteproyecto".
c) "Antecedentes para la Ingeniería de Detalle, Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi".
6. De conformidad con lo establecido en 1.2.5, en caso de discrepancia entre lo dispuesto en las diferentes normas y documentos que conforman las Bases de Licitación y el Contrato de Concesión, se aplicarán las siguientes reglas: i) Primará lo dispuesto en las normas vigentes referidas en 1.2.1 por sobre lo dispuesto en los documentos que conforman las Bases de Licitación, referidos en 1.4.1, todos artículos de las Bases de Licitación; ii) Primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo que la Oferta contuviera aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el DGC, en cuyo caso primará la Oferta en tales aspectos.
7. El inicio del plazo de la Concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
8. La Concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:


Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en 1.7.6.2, el Plazo Máximo de la Concesión será de 600 (seiscientos) meses contados desde el inicio del plazo de Concesión establecido en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación. Si transcurrido dicho plazo máximo, no se hubiere cumplido la relación (1) señalada en el presente número, la Concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo, conforme a lo establecido en 1.7.6 y 1.11.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
9. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas entregará al Concesionario la infraestructura preexistente que se encuentre en la Faja Fiscal de la Ruta 5, en la cual se deberán ejecutar las obras mínimas definidas en las Bases de Licitación.
La infraestructura preexistente que se entregará a la Sociedad Concesionaria se encuentra asociada a la sectorización definida en la Tabla "Sectores y Subsectores del Proyecto" y a los Antecedentes Referenciales indicados en 1.4.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, y corresponde a la siguiente:
a) Sector A: La infraestructura preexistente entre el Dm 1.085.881 y el Dm 1.087.080 de la Faja Fiscal de la Ruta 5, correspondiente al Subsector A1, se entregará al Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, una vez que él mismo haya comunicado, mediante anotación en el referido Libro de Obras, acerca de la desafectación por parte del MOP, de ese tramo del contrato de obra pública denominado "Diseño y Construcción del Puente Chacao, Región de Los Lagos" adjudicado mediante resolución DGOP N° 201 de 2013, o bien, el término de este contrato, lo primero que ocurra. La infraestructura preexistente entre el Dm 1.087.080 y el Dm 1.091.400 de la Faja Fiscal de la Ruta 5, correspondiente al Subsector A2, se entregará al Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, una vez que él mismo haya comunicado, mediante anotación en el referido Libro de Obras, acerca de la desafectación por parte del MOP, de ese tramo.
En el evento que la desafectación del tramo comprendido entre el Dm 1.085.881 y el Dm 1.087.080, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, sea posterior al mes 34 (treinta y cuatro) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación, el Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en el plazo de construcción del Subsector A1, esto es, un aumento en el plazo máximo de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector A1, igual al tiempo del atraso efectivo. Para el tramo comprendido entre el Dm 1.087.080 y el Dm 1.091.400, si su desafectación, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, se produjera posterior al mes 34 (treinta y cuatro) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación, el Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en el plazo de construcción del Subsector A2, esto es, un aumento en el plazo máximo de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector A2, igual al tiempo del atraso efectivo.
b) Sector B: La infraestructura preexistente de la Faja Fiscal de la Ruta 5 asociada a este Sector, se entregará al Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria en conformidad con el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. Para estos efectos, el Adjudicatario deberá informar al Inspector Fiscal, al menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, la fecha en que se constituirá como Sociedad Concesionaria.
c) Sector C: La infraestructura preexistente de la Faja Fiscal de la Ruta 5 en este Sector, se entregará al Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal. Solo para efectos de la entrega descrita en la presente letra, el Sector C se tramificará en 3 subsectores de acuerdo con lo siguiente:
- Subsector C.1: Este tramo se ubica entre el Dm 1.150.000 hasta el Dm 1.187.548 de la Faja Fiscal de la Ruta 5 asociada. La entrega de este subsector, se efectuará mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria en conformidad con el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. Para estos efectos, el Adjudicatario deberá informar al Inspector Fiscal, al menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, la fecha en que se constituirá como Sociedad Concesionaria.
- Subsector C.2: Este tramo se ubica entre el Dm 1.187.548 hasta el Dm 1.202.400 de la Faja Fiscal de la Ruta 5, correspondiente a las obras del Baipás Castro actualmente en construcción por la Dirección de Vialidad. En el caso que el contrato que corresponda a las obras del Baipás Castro hubiera terminado antes de la fecha de la constitución de la Sociedad Concesionaria, la entrega de la infraestructura preexistente a la Sociedad Concesionaria se efectuará mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria en conformidad con el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. Para estos efectos, el Adjudicatario deberá informar al Inspector Fiscal, al menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, la fecha en que se constituirá como Sociedad Concesionaria. En el caso que el contrato que corresponda a las obras del Baipás Castro se encuentre vigente a la fecha de la constitución de la Sociedad Concesionaria, esta infraestructura se entregará al Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal al día siguiente de la terminación del contrato de construcción que corresponda a las obras del Baipás Castro, lo cual será informado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras. Esta infraestructura incluye todas aquellas obras y elementos y activos viales que formen parte de la faja fiscal de la Ruta 5 del Baipás Castro. Para apoyar este traspaso de la infraestructura, el Inspector Fiscal hará entrega al Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras, de un Inventario de la Infraestructura Preexistente correspondiente a las obras del Baipás Castro.
- Subsector C.3: Este tramo se ubica entre el Dm 1.202.020 hasta el Dm 1.211.840 de la Faja Fiscal de la Ruta 5 asociada, y se entregará al Concesionario mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad Concesionaria. Para estos efectos, el Adjudicatario deberá informar al Inspector Fiscal, al menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, la fecha en que se constituirá como Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria recibirá la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de su entrega y será de su entera responsabilidad, cargo y costo, realizar las obras de mantenimiento de la infraestructura exigidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión.
10. De acuerdo a lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la Concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
11. La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, incluidas todas las copias que el Inspector Fiscal solicite y para todas las instancias de revisión a su entero cargo, costo y responsabilidad, conforme a lo señalado en el artículo 2.2. de las Bases de Licitación, a los Estándares Técnicos establecidos en los Antecedentes Referenciales entregados por el Ministerio de Obras Públicas, las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras no podrán ejecutarse en tanto los Proyectos Viales de Ingeniería de Detalle no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal y no se cuente con los terrenos necesarios para ejecutar las obras.
12. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario sólo podrá dar inicio a la construcción de las obras de un Sector definido en la Tabla "Sectores y Subsectores del Proyecto", una vez que disponga de la resolución de Calificación Ambiental, cuando se requiera de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación; le haya sido entregado por parte del Ministerio de Obras Públicas al menos el 80% de los terrenos a expropiar del Sector respectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.8.3 de las Bases de Licitación; y se haya dado cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para dar inicio a la ejecución de las obras, debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras. Con todo, tratándose de las obras asociadas al Mejoramiento de la Calzada Preexistente de los Sectores B y C según lo indicado en 1.8.7, el Concesionario podrá dar inicio a su construcción una vez aprobado el Proyecto de Ingeniería de Detalle de acuerdo a lo señalado en 1.9.1.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
Durante la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá Declaraciones de Avance para cada uno de los Sectores y Subsectores indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados, para cada Sector y Subsector.
Adicionalmente a las declaraciones de avance por Sector o Subsector indicadas en la Tabla N° 7 del artículo 1.9.2.6, el Concesionario deberá someter a aprobación del Inspector Fiscal, para efectos de lo establecido en el artículo 1.12.1.1, ambos de las Bases de Licitación, declaraciones de avance general de las obras del proyecto cuando éstas alcancen un 30%, 50% y 80% de avance, según corresponda. Para estos efectos el procedimiento de cálculo de cada declaración de avance general será el establecido en el artículo 1.9.2.6 antes referido, para lo cual deberá considerar el presupuesto de inversión del total de las obras.
13. Conforme a lo indicado en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, el proyecto "Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi" propone en términos generales, el mejoramiento y conservación de aproximadamente 126 km de vialidad interurbana, iniciándose en el empalme con el acceso sur del proyecto Puente Chacao y finalizando en la bifurcación de la Ruta 5 con el acceso norte a la localidad de Chonchi y considerando el trazado del Baipás Castro. La categoría a considerar para el diseño del Proyecto será la de Carretera Primaria de acuerdo a la clasificación del tópico 3.103.201 del Manual de Carreteras, Volumen N°3.
El Proyecto considera, en los tramos de mayor densidad poblacional, el desarrollo de variantes que difieren del actual trazado, con el propósito de lograr un mayor estándar para la Ruta, con el objeto de evitar el impacto que generarían las obras sobre las viviendas y población, aledañas a la actual Ruta 5.
Como parte de las obras que conforman el Proyecto contenidas en las Bases de Licitación, así como en los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, se indican las siguientes:
. Sector A
El Sector A de aproximadamente 5,5 km de longitud en su inicio empalma con el Acceso Sur Puente Chacao y finaliza en la unión con la actual Ruta 5 en el punto de inicio del tramo denominado "Recta Chacao". Este Sector se ha dividido en 2 (dos) subsectores: el primero, denominado "Subsector A1", que comprende el tramo entre el empalme con el acceso sur al Puente Chacao en el Dm 1.085.881 y finaliza en el Dm 1.087.080, en el cual se emplazará la Plaza de Peaje Lateral Puente Chacao; y el segundo, denominado "Subsector A2", que comprende el tramo que se inicia en el Dm 1.087.080 y finaliza en el empalme con la actual Ruta 5 en el Dm 1.091.400, en el que se emplazarán las Plazas de Peaje Lateral Villa Chacao y Troncal Chacao. Las obras serán entregadas al Concesionario como Infraestructura Preexistente de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación y, su mantención y operación se iniciará a partir de dicho hito.
Se prevé la construcción de una intersección a desnivel del tipo enlace, denominado "Mirador Chacao", el cual dará conexión a las instalaciones de operación y mantención del Puente Chacao y conectará la Ruta con la localidad de Chacao. Asimismo, se contemplan obras de mejoramiento y ampliación de las estructuras preexistentes para adecuarlas a la nueva condición que impondrá la doble calzada.
. Sector B
El Sector B de 58,9 km de longitud comienza en el empalme de la actual Ruta 5 con la ruta proyectada y finaliza justo antes del acceso a Quemchi (Ruta W-15). A lo largo de su recorrido atraviesa las localidades de Quempillén, Mechaico, Coquiao, El Palomar, incluyendo además el borde del área urbana de la comuna de Ancud.
A lo largo de este trazado se considera el mejoramiento y/o rehabilitación de la actual calzada, la ampliación a segundas calzadas y la construcción de doble calzada.
Contempla la construcción de 2 (dos) variantes, la primera es la denominada "Variante Quempillén" en calzada simple, entre el Dm 1.105.060 y el Dm 1.109.940 aproximadamente, y la segunda es la "Variante Ancud" en doble calzada, entre el Dm 1.113.400 y el Dm 1.124.400 aproximadamente.
Se prevé la construcción de intersecciones a desnivel del tipo enlace en las zonas de Quempillén y Caracoles.
Con respecto a las estructuras preexistentes en este Sector se encuentran 4 (cuatro) puentes distribuidos a lo largo de la Ruta: Puente Huicha Izquierdo, Puente Pudeto, Puente Mechaico y Puente San Antonio, por lo cual, para adecuar la Ruta a la condición de doble calzada se deberá construir un puente paralelo a cada puente preexistente y en el caso del Puente Huicha Izquierdo, éste se deberá reconstruir debido a su condición actual de deterioro.
. Sector C
El Sector C de 61,8 km de longitud comienza en el término del Sector B, en la intersección de la Ruta 5 con la Ruta W-15 y finaliza en la entrada norte a la localidad de Chonchi. A lo largo de este trazado se proyecta el mejoramiento de la actual Ruta, la ampliación a segundas calzadas y la construcción de dobles calzadas.
Este Sector atraviesa las localidades de Puntra, Butalcura, Mocopulli, Pid Pid, Vilupulli y bordea el centro de la comuna de Castro a través del Baipás de esta última ciudad. Dicho Baipás presenta una calzada simple bidireccional cuyo trazado cruza varias intersecciones y su operación y mantención se encuentra considerada en el Proyecto de Concesión, por lo tanto este tramo se considera como infraestructura preexistente de acuerdo a lo señalado en 1.8.7 y deberá ser rehabilitado o mejorado para cumplir con todos los estándares de servicio señalados en 2.4.3.1, ambos artículos de las Bases de Licitación.
Por otra parte, en las obras de este Sector, se contempla la construcción de 5 (cinco) variantes: la primera es la "Variante Puntra" entre el Dm 1.150.960 y el Dm 1.152.620, la cual funcionará como par vial, esto es, que la calzada preexistente de la Ruta 5 operará en un sentido de tránsito y la calzada de la variante en el sentido contrario; luego, la segunda es la denominada "Variante Butalcura" emplazada entre el Dm 1.161.900 al Dm 1.164.640; la tercera es la "Variante Mocopulli Corta" entre el Dm 1.171.400 al Dm 1.174.840; la cuarta es la "Variante Mocopulli Larga" entre el Dm 1.174.840 al Dm 1.180.840 y, la última, es la "Variante Pid Pid" entre el Dm 1.181.340 al Dm 1.187.548. Todas las variantes en este Sector son proyectadas en calzada simple, a excepción de la "Variante Mocopulli Corta" que se proyecta en doble calzada.
Se prevé la construcción de intersecciones a desnivel del tipo enlace en las zonas del acceso a Quemchi, Caicumeo, Dalcahue, Piruquina y Rauco. Además se contempla la construcción de atraviesos, intersecciones y otras obras cuyo propósito es mantener la conexión entre las localidades existentes y el Proyecto de Concesión.
Con respecto a las estructuras preexistentes en este Sector, se encuentran el Puente Puntra y el Puente Butalcura, por lo cual para adecuar el trazado actual a las condiciones de doble calzada, se deberá construir un puente paralelo a cada uno de los preexistentes antes mencionado.
El Proyecto considera, además, la construcción de pasarelas peatonales, paraderos de buses, regulación de intersecciones y accesos a nivel, ampliación de bermas, calles de servicio en los tramos donde se requiere controlar la fricción lateral, mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje, la implementación de elementos de control y seguridad vial del camino, iluminación, paisajismo, teléfonos de emergencia, área de servicios generales y área de atención de emergencias, entre otras obras.
Como parte de las principales obras que conforman el Proyecto, se mencionan las siguientes:
a) Ampliación a segundas calzadas en la Ruta 5;
b) Construcción de 2 (dos) variantes en doble calzada en la zona de Ancud y en la zona de Mocopulli;
c) Construcción de una variante en calzada simple en la zona de Puntra, con sentido unidireccional, que operará como par vial junto a la actual Ruta 5 en su respectivo tramo;
d) Construcción de variantes en calzada simple en las zonas de Quempillén, Butalcura, Mocopulli y Pid Pid, todas con sentido bidireccional y que permitan a futuro su ampliación a doble calzada sin afectar la infraestructura preexistente;
e) Construcción de intersecciones a nivel;
f) Construcción de calles de servicio;
g) Construcción intersecciones desniveladas (enlaces);
h) Construcción de estructuras a desnivel, pasos inferiores y pasos superiores;
i) Construcción de atraviesos de animales;
j) Construcción de puentes nuevos;
k) Mejoramiento y rehabilitación de la calzada preexistente en Ruta 5;
l) Ampliación y mejoramiento de bermas preexistentes en Ruta 5;
m) Mejoramiento, rehabilitación, ampliación y/o reconstrucción de 6 (seis) puentes preexistentes;
n) Construcción de pasarelas peatonales;
o) Construcción de paraderos de buses;
p) Construcción de veredas y circuitos peatonales;
q) Construcción de cierros perimetrales, cercos de deslindes y cierros de protección;
r) Obras de iluminación en enlaces, intersecciones a desnivel, intersecciones a nivel, calles de servicio, pasarelas peatonales, paraderos de buses y circuitos peatonales, teléfonos SOS;
s) Mejoramiento, construcción y ampliación de los Sistemas de Saneamiento y Drenaje;
t) Construcción del Sistema de Señalización y Seguridad Vial;
u) Mejoramiento de los accesos privados a nivel y de los accesos a caminos públicos que acceden a la Ruta 5 y a los tramos en variante;
v) Obras de paisajismo;
w) Construcción de 1 (una) Plaza de Peaje Troncal y 2 (dos) Plazas de Peajes Laterales, con la respectiva implementación del Sistema de Cobro por Derecho de Paso;
x) Construcción de, al menos, 1 (un) Área de Servicios Generales y 1 (un) Área de Atención de Emergencias; e,
y) Conservación o mantención de la totalidad de las obras comprendidas en los Sectores y Subsectores definidos en la Tabla "Sectores y Subsectores del Proyecto" durante todo el período de Concesión, y, en el caso del Baipás Castro, desde el término del contrato de construcción que se encuentre vigente de acuerdo con lo establecido en letra c) del numeral i) de 1.8.7, ambos artículos de las Bases de Licitación. Lo anterior incluye infraestructura, instalaciones, equipamiento y sistemas.
Las Bases Técnicas regirán los aspectos técnicos de la Etapa de Construcción, incluida la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle de las obras y de la Etapa de Explotación, indicando las normas y criterios de los diseños a aplicar, las obras a realizar y los aspectos a considerar para la explotación de las obras, así como las consideraciones ambientales y territoriales del Proyecto.
Por otra parte, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación ante cualquier otra especificación, condición o definición que sea inconsistente con éstas.
14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas legales, reglamentarias o técnicas o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
Para el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá considerar, como mínimo, las siguientes normas, recomendaciones, manuales y especificaciones de diseño:
- Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Volúmenes N° 2 al N° 9, con las excepciones que se indiquen en las Bases de Licitación.
- Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
- Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto supremo N° 78 de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
- Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen N° 3 y las disposiciones de la AASHTO LRFD Bridges Design Specifications.
- Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales) correspondientes al territorio de emplazamiento del Proyecto.
- Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Título IV, Párrafo 1°. Medidas de Accesibilidad.
- Instructivo para el Diseño de la Señalización Informativa en Caminos Públicos de la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
- Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
- Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana (REDEVU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
- Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
- Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
- Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas.
- Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
- Términos de Referencia Estandarizados con Parámetros de Eficiencia Energética y Confort Ambiental y 10 Guías Técnicas de Apoyo, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
- Documentos denominados "Requerimientos Mínimos para la Elaboración de un Estudio de Expropiaciones a Nivel de Proyecto Definitivo", "Requerimientos Mínimos para una Estimación de Costos de Expropiaciones" y "Requerimientos mínimos para la entrega de los Antecedentes de Expropiaciones de las Bases de Licitación", todos elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
- Instructivo de Pesaje Móvil en Rutas Concesionadas elaborado por el Departamento de Pesaje de la Dirección de Vialidad.
- Instructivo de Áridos octubre 2014, Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).
- Especificaciones para el Levantamiento de Información mediante GNSS elaboradas por la Dirección de Vialidad.
- Instructivo de Nuevas Disposiciones para Diseño de Vigas Prefabricadas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
- Decreto Supremo N° 50 de 2002 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
- Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S. del Ministerio de Obras Públicas.
- Manual de Vallas Camineras del Ministerio de Obras Públicas.
- Documentos Técnicos asociados al Sistema Electrónico de Cobro del MOP, entre los cuales se encuentran:
. ST1 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder".
. ST2 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder".
. ST3 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad".
. ST4 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
. ST5 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
. ST6 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".
. ST10 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de Infractores. Procedimiento Relación Concesionarios - Inspección Fiscal Sistema de Telepeaje".
- Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
- Ley N° 21.305 sobre Eficiencia Energética.
- Estándar BIM para Proyectos Públicos desarrollado por PLANBIM de CORFO.
Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño antes señalados deberán ser considerados en su versión vigente al momento de presentar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
Además, el Ministerio de Obras Públicas podrá durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería que sean necesarios.
15. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal. Entre las obras a ejecutar se encuentran, al menos, las siguientes:
. Construcción de variantes en calzada simple, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.1 de las Bases de Licitación.
. Construcción de variantes en calzada doble, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2 de las Bases de Licitación.
. Ampliación a segundas calzadas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.1.3 de las Bases de Licitación.
. Intersecciones a Desnivel, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de Licitación.
. Pasarelas peatonales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación.
. Puentes nuevos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación.
. Estructuras a desnivel, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación.
. Intersecciones, retornos y accesos a nivel, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
. Calles de servicios y veredas peatonales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación.
. Bermas y sobreanchos de plataforma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación.
. Paraderos de buses, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación.
. Cierros perimetrales o cercos de deslindes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.10.1 de las Bases de Licitación.
. Cierros de protección, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.10.2 de las Bases de Licitación.
. Obras de seguridad vial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación.
. Obras del sistema de señalización variable, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación.
. Obras del sistema de citofonía de emergencia o teléfonos S.O.S, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
. Obras del sistema de iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación.
. Obras del centro de control, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación.
. Paisajismo, riego y espacio público, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación.
. Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación.
. Despeje y limpieza de la faja fiscal entregada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación.
. Servidumbres, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación.
. Calzada preexistente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.20.1 de las Bases de Licitación.
. Bermas preexistentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.20.2 de las Bases de Licitación.
. Puentes y Estructuras preexistentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.20.3 de las Bases de Licitación.
. Accesos privados preexistentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.20.4 de las Bases de Licitación.
. Desvíos de tránsito, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación.
. Defensas fluviales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación.
. Cambios de servicios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.23 de las Bases de Licitación.
. Modificaciones de canales, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.24 de las Bases de Licitación.
. Sistema de drenaje y saneamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.25 de las Bases de Licitación.
. Obras de tratamiento de taludes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.26 de las Bases de Licitación.
. Nuevos accesos privados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.27 de las Bases de Licitación.
. Plazas de peajes y/o pórticos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.28 de las Bases de Licitación.
. Miradores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.32 de las Bases de Licitación.
. Atraviesos de animales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.33 de las Bases de Licitación.
. Poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas 1 (un) lugar para construir el Depósito de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación.
. Construir Áreas de Servicios Generales y de Atención de Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3.1 de las Bases de Licitación.
. Red de Citofonía de Emergencias o Teléfonos S.O.S., de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.3.2 de las Bases de Licitación.
16. Conforme a lo establecido en 1.10, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 de acuerdo a lo señalado en la letra a) del 1.9.2.7 y letra A del 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación, y durará hasta la extinción de la Concesión. Durante esta etapa el Concesionario estará obligado a prestar los siguientes servicios:
a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado a partir de los plazos establecidos en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar los siguientes Servicios Básicos:
. Aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en 2.4.3, 2.4.3.1 y 2.4.3.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
. Gestión de Tráfico, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.4 de las Bases de Licitación.
b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado a partir de los plazos establecidos en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar en forma gratuita a los usuarios de la Concesión, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:
. Funcionamiento y Operación de las Áreas de Servicios Generales y de Atención de Emergencias, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las Bases de Licitación.
. Servicio de Asistencia en Ruta según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación.
. Servicio de Atención de Usuarios, según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación.
. Servicio de Operación de las Plazas de Peaje, según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las Bases de Licitación.
c) Servicios Complementarios propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en 1.10.9.3, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la Concesión establecido en 1.7.6, ambos artículos de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales podrán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en las letras a), b) y c) del artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.
17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación.
18. Conforme a lo señalado en el artículo 1.10.14 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá efectuar todos los desarrollos tecnológicos de sistemas de datos que sean necesarios para automatizar la disponibilidad y transferencia de información que le requiera el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, en el contexto de sus respectivas facultades legales, para la prevención de delitos y la investigación de delitos cometidos contra vehículos o en que hayan tenido participación vehículos que transitan por la ruta concesionada, incluso en casos de flagrancia. En el cumplimiento de esta obligación, la Sociedad Concesionaria deberá atender a la especificación de los parámetros de servicios, datos y campos, y a los requerimientos tecnológicos de conectividad y seguridad de los sistemas de información institucionales, que al efecto le requiera el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria recabar y mantener información actualizada acerca de los desarrollos o sistemas tecnológicos que dichas instituciones implementen en sus procedimientos.
19. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL Nº 825 de 1974, Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16 letras c) y h), en el Contrato de Concesión, se imputará a partir de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.

En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974, que establece la Ley Sobre Impuestos a la Renta y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley Nº 19.460 y las demás normas que correspondan.
20. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "Grupo Costanera SpA", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos los siguientes:
OBLIGACIONES:
i) Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario 1 (uno) de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
ii) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, el que no podrá ser inferior a la suma de $114.000.000.000 (ciento catorce mil millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $11.400.000.000 (once mil cuatrocientos millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo restante del capital deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria.
iii) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo que deberá ser presentado al Inspector Fiscal en conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la Concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la Concesión durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
v) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
vi) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado la cantidad de UF 1.125.000 (un millón ciento veinticinco mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación.
El pago de esta cantidad deberá ser realizado en 3 (tres) cuotas. El pago de la primera cuota correspondiente a UF 300.000 (trescientas mil Unidades de Fomento) deberá efectuarse en un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión. El monto correspondiente a la segunda cuota será de UF 400.000 (cuatrocientas mil Unidades de Fomento) y su pago deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 18 (dieciocho) meses después de haber pagado la primera cuota. El pago de la tercera cuota cuyo monto corresponde a UF 425.000 (cuatrocientas veinticinco mil Unidades de Fomento) deberá realizarse dentro del plazo máximo de 18 (dieciocho) meses después de haber pagado la segunda cuota. Los pagos de todas las cuotas deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco, de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, y que por lo tanto están incluidos en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación. El monto máximo que podrá deducir será el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco y que haya cumplido con el procedimiento indicado en el artículo 1.8.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria pague un monto superior al valor pericial más UF 60 (sesenta Unidades de Fomento), serán de su entero cargo y costo tales montos adicionales.
En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras antes señaladas y la fecha de adquisición sea posterior a la realización del pago establecido en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria los gastos de adquisición hasta el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquiridos para el Fisco, el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquél en que se realizaron las adquisiciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
El valor de todas las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en 1.10.9.2, 1.10.9.3 y 2.3.3, que no estén identificados en los Antecedentes Referenciales señalados en 1.4.3, todos artículos de las Bases de Licitación, no está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, por lo que será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá en consecuencia pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones adicionales. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro correspondiente el valor de indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del informe de tasación respectivo más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el Ministerio de Obras Públicas para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del pago de la indemnización definitiva, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro respectivo.
El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el Ministerio de Obras Públicas sea condenado a pagar.
El valor de indemnización provisional indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, corresponderá al valor pericial determinado en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el D.L. N° 2.186 de 1978.
Del mismo modo, no están incluidas en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
Para efectos de lo previsto en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.16 de las Bases de Licitación serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle propuestas por la Sociedad Concesionaria a que se refiere el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el Ministerio de Obras Públicas para la tramitación de tales expropiaciones, así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial que el Ministerio de Obras Públicas deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago al MOP por este concepto en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el Inspector Fiscal a través del Libro respectivo.
En el caso que el costo de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutar las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación resulte superior a UF 1.125.000 (un millón ciento veinticinco mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del Ministerio de Obras Públicas.
vii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, un Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto, en adelante e indistintamente "EIA del Proyecto", el cual incluye todos los Sectores señalados en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación. En la elaboración de dicho EIA el Concesionario deberá considerar lo establecido en la letra g) del artículo 2 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental relativo a la modificación del proyecto o actividad, en cuanto las obras del Sector A definido en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación implican cambios de consideración respecto de la obra pública fiscal calificada favorablemente mediante la resolución de calificación ambiental N°1.633/2002 dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema), cuyo titular es el Ministerio de Obras Públicas.
Para la elaboración del EIA del Proyecto, incluyendo, si proceden, sus Adendas, la Sociedad Concesionaria deberá contratar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, a una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores del MOP en el Área de Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1 Estudios de Impacto Ambiental, categoría Primera Superior.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal el EIA del Proyecto dentro del plazo máximo de 15 (quince) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión. Junto al EIA del Proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo. El Inspector Fiscal podrá emitir observaciones sólo a los Capítulos "Descripción del Proyecto" e "Identificación de la Medidas mitigatorias, compensatorias o de reparación y su valoración respectiva", para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 30 (treinta) días desde la recepción del EIA. El Concesionario deberá subsanar estas observaciones, si fuere el caso, en el referido EIA. La Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter el EIA del Proyecto a evaluación ambiental ante el SEA respectivo de conformidad a la normativa ambiental vigente, siendo de su entera responsabilidad, cargo y costo la obtención de la respectiva RCA favorable; así como la implementación de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que emanen de la respectiva RCA favorable. Para los efectos de la tramitación ambiental del EIA del Proyecto, el Ministerio de Obras Públicas entregará al Concesionario, previo al ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental, una autorización mediante escritura pública, en la cual manifieste explícitamente que, en su calidad de titular de la RCA Nº 1.633/2002 antes referida, autoriza a la Sociedad Concesionaria a modificar la resolución de calificación ambiental N° 1.633/2002 asociada a la obra pública fiscal denominada "Diseño y Construcción del Puente Chacao, Región de Los Lagos". El referido ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental será obligatorio para la Sociedad Concesionaria, aun cuando, respecto de las obras asociadas a cualquier sector del Proyecto no se configure ninguna de las tipologías de ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el artículo 3 del DS N° 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo en tal caso ingresar el proyecto a evaluación ambiental, según lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.300, que aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en relación al artículo 164 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental antes referido.
Si durante la tramitación del EIA del Proyecto la Autoridad Ambiental emite uno o más Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (Icsara) y/o solicita respuesta(s) a la(s) consulta(s) que surja(n) durante el proceso de participación ciudadana, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar las respectiva(s) Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s). La Sociedad Concesionaria deberá remitir la(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) al Inspector Fiscal, al menos, 20 (veinte) días antes de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acompañando una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo, adicionales a las incorporadas en el EIA. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días desde la presentación de la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) para emitir observaciones, las cuales deberán ser debidamente incorporadas por la Sociedad Concesionaria en la Adenda o respuestas que luego remita al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el evento que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, o requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, la explotación de empréstitos, escombreras o botaderos y/o plantas de producción de materiales, cambios de servicios, nuevas obras señaladas en los artículos 1.12.3.1 y 1.12.3.2 de las Bases de Licitación, o cualquier otra actividad o proyecto, no incluida en el EIA del Proyecto o en la RCA correspondiente, deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una DIA o un EIA según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la ley Nº 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; para efectos de lo anterior, el (los) EIA y/o DIA, así como sus respectivas Adendas, en caso que procedieren, deberán ser desarrollados por un consultor independiente, el cual deberá encontrarse inscrito en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas en el Área de Medio Ambiente en la Especialidad 9.1, Estudios de Impacto Ambiental, categoría Primera Superior. En estos casos, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental, tanto la elaboración del (los) EIA y/o DIA y sus Adendas, si proceden, como su tramitación y la implementación de las medidas que emanen de la(s) RCA respectiva(s) debiendo dar cumplimiento al procedimiento establecido en los párrafos noveno y décimo del artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna si no contare con la(s) correspondiente(s) RCA favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a la ley N° 19.300 y ello sea acreditado ante el Inspector Fiscal.
Toda RCA favorable formará parte del Contrato de Concesión y establecerá, junto a las Bases de Licitación, el EIA del Proyecto, y a los demás EIA y/o DIA desarrollados por la Sociedad Concesionaria, incluidas sus Adendas, el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación.
La Sociedad Concesionaria durante toda la vigencia del Contrato de Concesión será la única responsable a su entero cargo y costo ante el Inspector Fiscal del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación, así como será la única responsable a su entero cargo y costo ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en el EIA del Proyecto, en los EIA y/o DIA, sus Adendas y en la(s) respectiva(s) RCA, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, incluyendo la tramitación de los Permisos Ambientales Sectoriales ante los órganos sectoriales que correspondan. Será asimismo responsable a su entero cargo y costo de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en la(s) RCA asociada(s) al Proyecto, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.7.1 de las Bases de Licitación.
Durante el penúltimo año de Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a su entero cargo, costo y responsabilidad una auditoría independiente cuya contraparte será el Inspector Fiscal y cuyo objetivo será establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el EIA del Proyecto, en el o los EIA y/o DIA asociados al proyecto, sus Adendas y correspondiente(s) RCA.
De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizar antes del término de la Concesión cualquier aspecto pendiente, sin perjuicio de la obligación del Inspector Fiscal de denunciarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Una vez extinguida la Concesión, si procede, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de titularidad de la(s) RCA obtenida(s) para el proyecto a quien le indique el Inspector Fiscal.
viii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá preparar el BIM de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras que forman parte del Contrato de Concesión para la etapa de construcción y etapa de explotación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.2.31 de las Bases de Licitación, aplicando las recomendaciones del documento "Estándar BIM para Proyectos Públicos" desarrollado por Plan BIM Corfo, en todos los aspectos pertinentes a las características del proyecto y que no se contrapongan con lo dispuesto en las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad deberá diseñar, desarrollar y explotar los Usos BIM indicados en el artículo 2.2.2.31.1 de las Bases de Licitación, debiendo incurrir, de ser necesario, en todos los desarrollos informáticos que permitan dar cabal y fiel cumplimiento a los Usos BIM.
ix) De conformidad con lo indicado en 1.12.2.1, el Concesionario deberá realizar, adicionalmente al pago estipulado en 1.8.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, los siguientes pagos al Estado:
. De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.1 de las Bases de Licitación, por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el inicio del plazo de Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, el Concesionario deberá pagar la suma de UF 111.000 (ciento once mil Unidades de Fomento) en 6 (seis) cuotas anuales, sucesivas e iguales de UF 18.500 (dieciocho mil quinientas Unidades de Fomento). La primera cuota deberá pagarse dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Las 5 (cinco) cuotas restantes deberán pagarse anual y sucesivamente el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior. Estos pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
Desde la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras y hasta la extinción de la Concesión, el Concesionario deberá pagar la cantidad de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) anuales y sucesivas. Para el primer mes de enero del año siguiente a la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, el Concesionario deberá pagar, adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
. De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.3 de las Bases de Licitación, para la distribución de riesgo de demanda y de cobro, señalada en el artículo 1.12.7.2 de las Bases de Licitación, en el cual se establece el mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP un total de UF 390.000 (trescientas noventa mil Unidades de Fomento). Dicho monto se deberá pagar en un total de 4 (cuatro) cuotas iguales, anuales, cada una por un total de UF 97.500 (noventa y siete mil quinientas Unidades de Fomento), mientras no renuncie al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG).
La Sociedad Concesionaria deberá pagar la primera cuota con anterioridad a la fecha estimada para la solicitud de autorización de la última Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras. Si el Concesionario no realiza dicho pago, el Director General de Concesiones de Obras Públicas no autorizará dicha Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de acuerdo al artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación. La segunda, la tercera y la cuarta cuotas se deberán pagar el último día hábil del mes de enero del año siguiente al pago de la primera cuota, al pago de la segunda cuota y al pago de la tercera cuota respectivamente. Dichos pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
Los montos pagados por la Sociedad Concesionaria al Estado por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos no están sujetos a reembolso ni restitución alguna por parte del Ministerio de Obras Públicas.
La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado señalado en el artículo 1.12.7.2 de las Bases de Licitación, mediante una carta certificada ingresada a la oficina de partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en el plazo comprendido entre el inicio del plazo de Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y hasta 180 (ciento ochenta) días antes de la fecha de pago de la cuota correspondiente.
La renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado extingue las obligaciones del Estado y de la Sociedad Concesionaria respecto del pago de los Ingresos Mínimos y de la totalidad o el resto de las cuotas de Pago por la Garantía de Ingresos Mínimos, según sea el caso. Dicha renuncia tendrá carácter de irrevocable.
x) De conformidad con lo indicado en 1.12.2.2, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, en su caso, deberá efectuar un pago al postulante individualizado en 1.2.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, por la cantidad de UF 128.833 (ciento veintiocho mil ochocientos treinta y tres Unidades de Fomento) por concepto de reembolso de los estudios realizados por él para el proyecto. Dicha cantidad deberá ser pagada al postulante mediante transferencia electrónica o vale vista bancario en el plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de publicación, en el Diario Oficial, del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión y ciñéndose en lo demás a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Concesiones.
xi) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en 1.8.14, todos artículos de las Bases de Licitación.
xii) De conformidad con lo establecido en 1.8.1, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según corresponda, deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en 1.8.1.1 y 1.8.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda. El Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas dichas garantías total o parcialmente a través de resolución fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato de Concesión y en particular en los casos señalados en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el Ministerio de Obras Públicas hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
xiii) De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
xiv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato y en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa Anual de Conservación aprobados por el Inspector Fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras deben establecerse las correspondientes intervenciones que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato de Concesión.
No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento dentro del Área de Concesión definida asociado a la seguridad vial, como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la iluminación, cierres laterales, pasarelas, paisajismo, entre otros, dentro del Área de Concesión definida, que producto de algún hecho fortuito o accidente se haya dañado, y en las demás situaciones establecidas en las Bases de Licitación.
Los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras y el agua de riego para las áreas verdes, que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la Concesión, serán de entero cargo y responsabilidad del Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación.
xv) Conforme a lo establecido en 1.10.11, a partir del inicio de la Etapa de Explotación de las obras a que se refiere el 1.10, ambos artículos de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure dicha etapa, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención de Clientes, la que se implementará gradualmente en la forma que se indica en los párrafos siguientes.
Al menos, 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 conforme lo señalado en la letra a) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal las especificaciones del Servicio de Atención de Usuarios compuesto por una Plataforma Provisional de Atención a Clientes, la cual deberá contar, a lo menos, con un canal presencial provisorio, un canal telefónico y un portal web. Para ello, deberá considerar las indicaciones expuestas por el Inspector Fiscal. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación del diseño del canal presencial, canal telefónico y el portal web se regirán por lo dispuesto en el undécimo párrafo del artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación. El Servicio de Atención de Usuarios se deberá prestar a más tardar en la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1.
A partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras a que se refiere el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación y hasta el término de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención a Clientes Definitiva. Para ello, dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal las Especificaciones de la Plataforma de Atención a Clientes Definitiva para prestar el Servicio de Atención de Usuarios, complementado con las exigencias mencionadas en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en 2.4.5.3, con todas las exigencias indicadas en 2.2.3.3.4.3 y 2.2.3.3.4.3.6, todos artículos de las Bases de Licitación. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación de la plataforma se regirán por lo dispuesto en el undécimo párrafo del artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
xvi) De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá implementar un Sistema de Cobro de Tarifa por Derecho de Paso, mediante el cual se cobrará al usuario de la ruta concesionada el paso en un lugar determinado de la calzada, sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.
A partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 conforme a lo señalado en la letra A del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá dar continuidad operativa o poner en marcha un Sistema de Cobro de Tarifas en la Plaza de Peaje que el Ministerio de Obras Públicas le entregue al Concesionario como parte de la Infraestructura Preexistente, considerando lo señalado en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación respecto del Reglamento asociado a dicha Puesta en Servicio, debiendo operar con un Sistema de Peaje Manual, pudiendo complementarlo con un Sistema de Peaje Electrónico de Cobro con barrera en modalidad Stop & Go o en modalidad Multi Lane Free Flow (Flujo Libre), de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados. A partir de dicho momento, el Concesionario estará autorizado a cobrar la tarifa a los usuarios que transiten por el Punto de Cobro denominado "Troncal Chacao" ubicado en el Subsector A2 de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.4.1 de las Bases de Licitación. La ubicación de este Punto de Cobro se detalla en la tabla "Ubicación aproximada para la Plaza de Peaje Troncal" siguiente:
Tabla: Ubicación aproximada para la Plaza de Peaje Troncal
Plaza de Peaje Subsector Dm(1)
Troncal Chacao A2 1.088.000 - 1.088.600
Nota (1): Dm referido a los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
A partir de la autorización de las respectivas Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras de los Subsectores A1 y A2, la Sociedad Concesionaria deberá poner en marcha un Sistema de Cobro de Tarifas en las Plazas de Peaje denominadas Lateral Puente Chacao y Lateral Villa Chacao, operando con un Sistema de Peaje Manual, pudiendo complementarlo con un Sistema de Peaje Electrónico de Cobro con barrera en modalidad Stop & Go o en modalidad Multi Lane Free Flow, de acuerdo a lo establecido en 1.15 y sus artículos subordinados, momento desde el cual estará autorizado a cobrar la tarifa a los usuarios que transiten por las antedichas Plazas de Peaje Laterales de acuerdo a lo establecido en 1.14.4.1, todos artículos de las Bases de Licitación.
Una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 conforme a lo señalado en 1.10.1 letra C, la Sociedad Concesionaria estará autorizada a realizar el correspondiente cobro de tarifas de acuerdo a lo establecido en 1.14.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria deberá dimensionar la cantidad de vías de cobro a construir en cada Plaza de Peaje (troncal y laterales), así como la cantidad de vías de cobro por sentido que operarán en cada hora, sin perjuicio de la obligación de respetar las cantidades mínimas de vías de cobro que establece el artículo 1.15.1 de las Bases de Licitación.
Las 2 (dos) plazas de peaje laterales denominadas "Lateral Villa Chacao" y "Lateral Puente Chacao", deberán ser ubicadas en los accesos que se describen en la Tabla "Ubicaciones aproximadas para las Plazas de Peaje Laterales" siguiente, y únicamente se podrá cobrar según el sentido que en ésta se indica:
Tabla: Ubicaciones aproximadas para las Plazas de Peaje Laterales
Nota (1): Dm referido a los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación. El diseño y ubicación exacta de las Plazas de Peaje Lateral Villa Chacao y Lateral Puente Chacao, así como el diseño definitivo del Enlace Mirador Chacao, deberán garantizar el cobro exclusivamente a los vehículos que efectúen los movimientos especificados en la tabla precedente.
xvii) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.4 y en el Anexo N° 4, ambos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir o suministrar con su respectiva licencia, un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario y cuyas características de diseño, operación y explotación son materia del referido Anexo N° 4, las que deberá cumplir en su totalidad en caso que el sistema sea suministrado. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la Concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el Inspector Fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la Concesión.
xviii) De acuerdo a lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es insuficiente en todos aquellos casos en que el ISP de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,970 (97,0%). En estos casos el costo por el desempeño operacional insuficiente del trimestre "t" en el año "n" (CDOt,n) se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla "Costos por desempeño operacional insuficiente" siguiente:
Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente
xix) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del Proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de la protección del medio ambiente y velar por el respeto hacia las comunidades locales que se relacionan con la inserción del proyecto, considerando las necesidades territoriales y sistemas de vida de dichas comunidades como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la Ley N° 19.300, y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones. xx) El Concesionario deberá realizar los pagos por concepto de Compensación por Relocalización Habitacional y por concepto de Compensación a Pueblos Indígenas de acuerdo a los montos y procedimiento establecidos respectivamente en los números iii) y iv) del artículo 2.7.1.8 de las Bases de Licitación.
DERECHOS
i) Según lo dispuesto en 1.9.2.7, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1, para lo cual solicitará la respectiva autorización considerando lo indicado en 1.9.2.4 y 1.10.1 letra A, todos artículos de las Bases de Licitación, y cuando se cumplan las siguientes 3 (tres) condiciones copulativas.
1. El término de la Marcha Blanca del contrato de obra pública denominado "Diseño y Construcción del Puente Chacao, Región de Los Lagos", adjudicado mediante resolución DGOP N° 201 de 2013;
2. El Ministerio de Obras Públicas haya entregado la Infraestructura Preexistente asociada a las obras de los Subsectores A1 y A2 en conformidad a lo señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación; y
3. Se haya constatado por el Inspector Fiscal la completa ejecución de las obras por parte del Concesionario, del Mejoramiento de la Infraestructura Preexistente correspondiente a los Sectores B y C que se indica en el numeral iv) del artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación.
Para ello el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá haber hecho entrega previamente y en los plazos previstos en el Contrato de Concesión, a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas, de todos los antecedentes, seguros, garantía requerida y demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación, lo que será constatado por el Inspector Fiscal en forma previa a la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1.
A contar de la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1, el Adjudicatario o Concesionario, según sea el caso, estará autorizado a cobrar las tarifas que correspondan de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.1 en el emplazamiento para la Plaza de Peaje Troncal que se señala en 1.13, ambos artículos de las Bases de Licitación. Con todo, para efectos del Contrato de Concesión, se considerará a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 como la primera Puesta en Servicio de las Obras.
Con todo, en el evento que el término de la Marcha Blanca del contrato "Diseño y Construcción del Puente Chacao, Región de Los Lagos" adjudicado mediante resolución DGOP N° 201 de 2013 y/o la entrega por parte del Ministerio de Obras Públicas de la infraestructura preexistente asociada a las obras de los Subsectores A1 y A2, sea posterior al mes 34 (treinta y cuatro) de la concesión, el Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria por los ingresos no percibidos durante ese periodo. El monto a compensar se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
La expresión "d" corresponde a la definición señalada en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación. El monto calculado en la forma antes descrita deberá ser incorporado en el VPIm según lo establecido en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación.
Con todo, en caso que el Concesionario al mes 34 (treinta y cuatro) de la Concesión no haya ejecutado las obras de Mejoramiento de la Calzada Preexistente Sectores B y C que se señala en el numeral iv) del artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, no tendrá derecho a la compensación señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación hasta que ejecute estas obras, en cuyo caso el periodo a reconocer se iniciará a partir de dicho hito.
Si por causas imputables al Adjudicatario o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, no se diera inicio a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 en conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectiva en todo o parte la Garantía de Seriedad de la Oferta y/o aquellas que se encuentren vigentes.
Durante la Fase 1, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras en forma independiente para el Subsector A1, Subsector A2, Sector B y Sector C, todos definidos en la Tabla N° 1 de 1.3, para lo cual deberá solicitar la respectiva autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del subsector o sector, según corresponda, señalados en la Tabla N° 1 de 1.3 y tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4 y 1.10.1 letra B, todos artículos de las Bases de Licitación. No obstante lo anterior, la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Subsector A2, deberá ser presentada una vez obtenida la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Subsector A1. Asimismo, la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector C, deberá ser presentada una vez obtenida la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector B.
Los plazos máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras antes señaladas serán los establecidos en la Tabla "Plazo Máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada uno de los Sectores o Subsectores del Proyecto" siguiente, y se contarán desde la fecha de inicio del plazo de Concesión indicado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
Tabla: Plazo Máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada uno de los Sectores o Subsectores del Proyecto
Una vez otorgada cada Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras conforme a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y, por tanto, dará derecho al cobro de las tarifas, de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.1, y en los emplazamientos para la Plaza de Peaje Troncal y Plazas de Peaje Laterales que se señalan en 1.13, ambos artículos de las Bases de Licitación. Se entenderá que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, cuando se autorice la última Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10.1 letra C de las Bases de Licitación. En consecuencia, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, contado desde la fecha de inicio del plazo de Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, corresponderá a la suma 94 (noventa y cuatro) meses y el valor de α definido anteriormente, de acuerdo a lo establecido en la Tabla "Plazo Máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada uno de los Sectores o Subsectores del Proyecto", previamente referida.
Una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 conforme a lo señalado en 1.10.1 letra C, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y al cobro de tarifas correspondiente, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.2 y en los emplazamientos que se señalan en 1.13, todos artículos de las Bases de Licitación.
ii) De acuerdo a lo establecido en 1.12.1.1, considerando la Oferta Económica presentada por el Adjudicatario en conformidad con lo indicado en 3.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación se calcularán las cuotas de subsidio a la construcción como el valor que resulte de la multiplicación del valor del Factor de Subsidio "S" por cada uno de los montos definidos en la Tabla "Cuotas de Subsidio a la Construcción" siguiente, redondeando a su entero superior más cercano para el caso de fracción superior o igual a cinco décimas y, para el caso contrario, redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas, las que el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria, con el objeto de aportar al financiamiento de las obras respectivas. El valor para el Factor de Subsidio "S" ofertado por el Licitante Adjudicatario es igual a 1 (uno).
El monto de cada cuota a pagar por el Ministerio de Obras Públicas será su equivalente en pesos calculado según el valor de la UF para el último día del mes calendario anterior a aquel en que se efectuará el pago.
Tabla: Cuotas de Subsidio a la Construcción
Con todo, en caso que las fechas de pago de dos o más cuotas consecutivas coincidan en un mismo año calendario, se pagará solo la primera de estas cuotas y el pago de las restantes se aplazará sucesivamente para los meses de abril de los años siguientes. Por lo tanto, en ningún caso se pagará más de una cuota de subsidio en un mismo año calendario. Cada una de estas cuotas se pagará mediante transferencia electrónica, vale vista o cheque nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria.
iii) De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.14 y 1.14.1 de las Bases de Licitación, para establecer sus tarifas la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según lo indicado en la Tabla "Clasificación Según Tipo de Vehículo" siguiente:
Tabla: Clasificación Según Tipo de Vehículo
Nota (1): En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones. Para aquellos tipos de vehículos que no se encuentran incluidos en la Tabla "Clasificación Según Tipo de Vehículo" precedente, éstos deberán ser asociados a alguna de las categorías indicadas en dicha tabla, según su longitud y de acuerdo a la Tabla "Clasificación según longitud del vehículo" siguiente:
Tabla: Clasificación según longitud del vehículo
En la eventualidad que el Ministerio de Obras Públicas modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación manteniendo las restantes condiciones establecidas en las Bases de Licitación, en particular las tarifas asociadas. Esto no dará derecho a la Sociedad Concesionaria a alegar indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo por este concepto. En conformidad al artículo 1.14.3 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de tarifas se deberán considerar los Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo que se indican en la Tabla "Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo" siguiente:
Para efectos de la tabla anterior, en un año calendario se entenderá por Temporada Normal el periodo comprendido desde el 22 de marzo al 20 de diciembre y por Temporada Alta el periodo comprendido desde el 21 de diciembre al 21 de marzo. La Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal, cada 2 (dos) años a partir del inicio de la Etapa de Explotación indicada en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la revisión de las fechas de inicio y término de cada temporada. Los factores (F) de la Temporada Alta solo aplicarán para las tarifas a cobrar en la Plazas de Peaje Troncal Chacao, Lateral Villa Chacao y Lateral Puente Chacao señaladas en la Tabla N° 15 "Tarifas Base" del artículo 1.14.2.2.
FASE 1
De acuerdo a lo establecido en 1.14.2.1, la Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente (T0,ip) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de la tarifa a cobrar a cada Tipo de Vehículo que pase por los Puntos de Cobro de las Plazas de Peaje de los Subsectores A1 y A2, emplazadas en las ubicaciones señaladas en las Tablas N° 11 y N° 12 del artículo 1.13 de las Bases de Licitación, será la que se establece en la Tabla "Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente" siguiente:
Tabla: Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente
N
ota (1): Subsector definido en la Tabla "Sectores y Subsectores del Proyecto".
ota (1): Subsector definido en la Tabla "Sectores y Subsectores del Proyecto". El Concesionario deberá iniciar el cobro de la tarifa definida en la Tabla "Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente" precedente para la Plaza de Peaje Troncal Chacao una vez que haya obtenido la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 conforme a lo señalado en la letra a) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación. A su vez, el Concesionario deberá iniciar el cobro de las tarifas definidas en la tabla antes previamente mencionada para las Plazas de Peaje Lateral Puente Chacao y Lateral Villa Chacao, una vez que haya obtenido la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del respectivo subsector A1 o A2, según corresponda, conforme a lo señalado en la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación. Esta tarifa base estará vigente hasta la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras según lo señalado la letra c) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
El valor de la Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente (T0,ip) indicado en la Tabla "Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente" precedente, está expresado en pesos chilenos a noviembre de 2023.
El valor de la Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente a aplicar en cada Plaza de Peaje de los Subsectores A1 y A2, se reajustará el 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base Máxima Infraestructura Preexistente, en pesos, reajustada se usará la siguiente expresión:
P
ara estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación, mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período. FASE 2
De acuerdo a lo establecido en 1.14.2.2, la Tarifa Base (T0) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de la tarifa a cobrar a cada Tipo de Vehículo que pase por el Punto de Cobro de las Plazas de Peaje ubicadas en los Subsectores A1 y A2, conforme a lo señalado en las Tablas N° 11 y N° 12 de 1.13, será la que se establece en la Tabla "Tarifas Base" siguiente:
Tabla: Tarifas Base
El Concesionario podrá iniciar el cobro de las tarifas definidas en la Tabla "Tarifas Base" antes indicada, para las Plazas de peaje Troncal y Laterales una vez que haya obtenido la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, considerando lo estipulado en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación respecto a la autorización de las Puestas en Servicio Provisorias Parciales del Subsector A2 y del Sector C. El valor de la Tarifa Base (T0) indicado en la Tabla "Tarifas Base" antes indicada, está expresado en pesos chileno ($) a noviembre de 2023.
El valor de la Tarifa Base a aplicar en cada Plaza de Peaje se reajustará el 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base, en pesos, reajustada se usará la siguiente expresión:
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación, mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período. iv) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido (IMG) por el Estado, mientras no renuncie al mecanismo de IMG en los términos previstos en 1.12.2.1.3, y de acuerdo a lo expresado en 1.12.7 y 1.12.7.2, todos artículos de las Bases de Licitación, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)
Nota (1): Año Calendario a partir de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras. Para efectos de este mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1° de enero del año en que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.
Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer y último año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación dentro de dicho año calendario, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, los Ingresos Mínimos Garantizados serán por la proporción (a razón de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la Concesión.
El pago por Ingreso Mínimo Garantizado, que corresponde a: (Ymin,t - Yt), será efectuado por el MOP mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación, el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente, si se cumplen copulativamente las siguientes condiciones:
1) Los ingresos de la Sociedad Concesionaria en el año calendario "t" de explotación (Yt) sean inferiores al monto Ymin,t definido en el artículo 1.12.7.2 de las Bases de Licitación;
2) El Ingreso (Yt) de la Sociedad Concesionaria sea superior al 75% del Ingreso Potencial Anual (YPt), el cual corresponde al ingreso, en Unidades de Fomento, que hubiese obtenido la Sociedad Concesionaria al cobrar las tarifas máximas autorizadas en las Bases de Licitación a los vehículos que efectivamente pasaron por las Plazas de Peaje de la Concesión.
Si se cumplen las condiciones anteriores en el año calendario "t" de explotación de la Concesión, el monto a pagar por el MOP a la Sociedad Concesionaria en dicho año, será la diferencia entre el Ingreso Mínimo Garantizado indicado en la Tabla "Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)", ajustado en el caso del primer y último año de Concesión, y los ingresos de la Sociedad Concesionaria calculados de acuerdo a la definición de Yt.
En el caso que la Concesión se extinga antes del término del plazo de cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados, por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a contar de la fecha de extinción de la Concesión, no tendrá derecho a percibir dichos Ingresos Mínimos.
v) De acuerdo a lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario tendrá derecho a un estímulo monetario denominado Incentivo al Desempeño Operacional (IDO), en todos aquellos casos en que el Índice del Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre sea superior al valor de 0,970 (97,0%).
21. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.2 de las Bases de Licitación, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria a partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, según lo señalado en la letra c) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, en función de los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación.
La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación.
Se ha definido un incentivo al desempeño operacional, denominado IDO, correspondiente a un monto en UF que se abonará al Fondo al Desempeño Operacional en la forma y oportunidad establecidas en las Bases de Licitación y en la medida que el Nivel de Servicio de la Concesión, calculado trimestralmente, cumpla con lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación. Del mismo modo, se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en UF que se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el antedicho artículo.
22. El Concesionario deberá constituir las siguientes garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación:
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
De conformidad a lo establecido en 1.8.1.1, dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la Concesión señalado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá entregar al Inspector Fiscal la Garantía de Construcción de las obras. Dicha garantía podrá estar constituida hasta por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi'". El valor de la Garantía de Construcción corresponderá a UF 740.000 (setecientas cuarenta mil Unidades de Fomento).
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción, a plena conformidad del Ministerio de Obras Públicas, de la Garantía de Construcción, siempre y cuando dicha Garantía haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la CMF, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la CMF.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra de la totalidad de los Sectores A, B o C definidos en la Tabla "Sectores y Subsectores del Proyecto", mediante la correspondiente Declaración de Avance conforme a lo señalado en 1.9.2.6, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada hasta por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía, según lo dispuesto en 1.8.1.3, todos artículos de las Bases de Licitación, debiendo dar cumplimiento a las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer y tercer párrafo del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación. En este caso, el plazo de vigencia de la Garantía de Construcción del Proyecto será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente Declaración de Avance, más 6 (seis) meses. El valor total de cada Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario en reemplazo de la garantía que se encuentre vigente será el que se indica en la Tabla "Garantía de Construcción según porcentajes de avance" siguiente:
Tabla: Garantía de Construcción según porcentajes de avance
L
a Garantía de Construcción deberá permanecer vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovadas a lo menos 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado las respectivas Garantías de Explotación de las Obras de los Sectores señalada en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
a Garantía de Construcción deberá permanecer vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovadas a lo menos 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado las respectivas Garantías de Explotación de las Obras de los Sectores señalada en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción que sea reemplazada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, será devuelta a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía, una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la totalidad de la Garantía de Explotación que corresponda a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
En la misma fecha que sea solicitada la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada Sector del Proyecto definidos en 1.3, según lo dispuesto en 1.9.2.7 y 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, la Garantía de Explotación correspondiente.
La garantía de cada uno de los Sectores podrá estar constituida hasta por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación del Sector [A, B o C, según corresponda] de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi'".
En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero. El valor total de cada Garantía de Explotación por Sector se indica en la Tabla "Valor Total Garantía de Explotación por Sector" siguiente:
Valor Total Garantía de Explotación por Sector
Cada Garantía de Explotación deberá tener un plazo de vigencia igual al plazo de la Etapa de Explotación, para cuyo cálculo deberá considerar el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses. No obstante, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, podrá solicitar entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 2 (dos) años y renovarlas 6 (seis) meses antes del término de su vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para estos efectos, el Concesionario deberá solicitar por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de dicha solicitud, el Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. No obstante ello, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 18 (dieciocho) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de seguro de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses. El Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras respectiva, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación previa de encontrarse aprobada por el Inspector Fiscal la Garantía de Explotación correspondiente.
Dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha estimada de la solicitud de la tercera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, el Concesionario podrá reemplazar las Garantías de Explotación vigentes por una única Garantía, constituida hasta por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi'". La Garantía será por un valor total de UF 460.000 (cuatrocientas sesenta mil Unidades de Fomento).
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, y podrá estar constituida hasta por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por un valor total de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de esta garantía será la siguiente: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Chacao - Chonchi'". En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero.
La(s) Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas.
La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.
23. Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla alguna de las siguientes causales:
. Cuando se cumpla lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
. Cumplimiento del plazo máximo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación.
. Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
. Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Nº 2 de la Ley de Concesiones.
. Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación.
. Extinción anticipada por Interés Público durante la construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.6 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones.
. Extinción anticipada durante la Etapa de Construcción por no obtención de la RCA del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación.
24. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán por cada día de retraso un interés real equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que informe la Comisión para el Mercado Financiero o la institución que la reemplace, vigente ese día de atraso, dividida por 360, sin capitalización de intereses. En caso que la tasa de interés dejare de existir, se aplicará la tasa equivalente. El pago de intereses por parte del Concesionario será adicional a la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
25. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
26. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 129, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas
Nº OF20085/2026.- Santiago, 29 de enero de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que adjudica el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, tramo Chacao - Chonchi", a ejecutar por el sistema de concesiones.
Sin embargo, cumple con precisar, en relación con lo señalado en el Nº 9 de la parte dispositiva del decreto en examen, que deben tenerse presente los cambios introducidos al artículo 1.8.7 de las bases administrativas, mediante las circulares aclaratorias Nos 3, 8 y 10 del proceso de licitación.
Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.