Artículo 3.- Reconocimiento del trabajo y las labores de cuidados no remunerados. Se reconoce a los cuidados no remunerados como un trabajo y una labor que cumple una función social y familiar, que contribuye al desarrollo económico y social del país.
El Estado dispondrá, entre otros, de instrumentos de medición del uso del tiempo e instrumentos para la valorización del trabajo de cuidados no remunerados, considerando la carga laboral, sus consecuencias y las condiciones específicas del trabajo de cuidados no remunerados a realizar.