Artículo 4.- Acceso a los apoyos. Los apoyos constituyen una condición para que las personas que los requieran puedan participar en la sociedad, con pleno respeto a su dignidad, autonomía, autovalencia y vida independiente. El Estado contará con una oferta adecuada, necesaria y suficiente en materia de apoyos, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y financiera, tales como ayudas técnicas y otras prestaciones o servicios destinados a promover la autonomía, la autovalencia y la vida independiente, así como a prevenir la dependencia.