La presente ley tiene por objeto reconocer a todas las personas el derecho al cuidado, que comprende las dimensiones de cuidar, ser cuidado y el autocuidado. Este derecho se garantiza de forma gradual a quienes presentan dependencia o falta de autonomía y a sus cuidadores, ya sean remunerados o no. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, diseñado para promover la autonomía, prevenir la dependencia y articular apoyos bajo un modelo de corresponsabilidad social y de género, integrando al Estado, las familias, la comunidad y el mercado. En cuanto a los beneficiarios del sistema, la ley identifica grupos prioritarios que requieren atención especializada. En primer lugar, se encuentran las personas con dependencia, ya sea funcional, severa o moderada, que ven limitada su autonomía para realizar actividades de la vida diaria. Asimismo, son sujetos de derechos niños, niñas y adolescentes que, por su etapa de desarrollo o condiciones de salud, necesiten cuidados específicos. Por otro lado, la ley otorga por primera vez un estatus jurídico robusto a las personas cuidadoras, reconociendo tanto a quienes realizan esta labor de forma remunerada como a los cuidadores informales o no remunerados, usualmente familiares, quienes podrán acceder a servicios de respiro, capacitación y programas de bienestar destinados a mitigar la sobrecarga física y mental. La ley establece una estructura institucional de alta complejidad. En la cúspide se crea el Comité Interministerial para los Apoyos y Cuidados, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia e integrado por diversas carteras como Salud, Mujer, Trabajo y Educación, cuya función es aprobar la Política Nacional. A nivel ejecutivo, se crea la Secretaría de Apoyos y Cuidados bajo la Subsecretaría de Servicios Sociales, que actúa como el órgano rector técnico encargado del diseño y supervigilancia del sistema. Además, se constituye un Comité de Ministros para la Infancia y Adolescencia con atribuciones específicas cuando los beneficiarios sean menores de edad, garantizando un enfoque de derechos especializado. A nivel regional y ciudadano, la ley mandata la creación de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados. Estos órganos tienen una naturaleza consultiva y representativa, debiendo integrarse por cuidadores no remunerados, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones de adultos mayores y expertos académicos. Su rol es asesorar a las autoridades regionales y monitorear la ejecución del sistema en el territorio. Asimismo, se establece una coordinación directa con las municipalidades para la ejecución local de servicios mediante convenios para la gestión de centros de día y servicios de atención domiciliaria. Respecto a la gestión de información, se crea el Registro Nacional de Apoyos y Cuidados, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este registro tiene por finalidad identificar a los hogares beneficiarios y a sus cuidadores, sirviendo como base para la asignación de prestaciones y la emisión de credenciales que acrediten dicha calidad. La ley también otorga facultades de supervigilancia a la Superintendencia de Servicios Sociales para velar por el correcto uso de los recursos y el cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan la implementación progresiva de la ley, facultando al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas de personal de la nueva Secretaría y el traspaso de competencias.
    Artículo 6.- Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Créase el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en adelante el "Sistema" o "SNAC", el que constituye un modelo de gestión y coordinación intersectorial de la protección y del desarrollo económico y social del país destinados a los apoyos y cuidados. El Sistema estará constituido por las instituciones competentes, así como por el conjunto de programas, planes, políticas, servicios, prestaciones, normas, acciones y demás instrumentos destinados a los apoyos y cuidados.
    El Sistema tendrá como objeto promover la autonomía, la autovalencia y la vida independiente, prevenir la dependencia, así como el ejercicio del derecho al cuidado y el acceso a los servicios de apoyo y cuidados, de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás cuerpos normativos pertinentes.
    El Estado será el garante principal de la provisión, regulación y promoción de los apoyos y cuidados de calidad, y asegurará la participación activa de las personas cuidadoras y de quienes reciben cuidados en las decisiones que les afecten, a través de los programas, planes, políticas y servicios de apoyo y cuidados correspondientes.
    El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Secretaría de Apoyos y Cuidados dependiente de la Ley 21835
Art. 1 Nº 1 a) y b)
D.O. 14.08.2026
Subsecretaría de Servicios Sociales, tendrá a su cargo la planificación, coordinación y supervisión del Sistema, así como la evaluación de su implementación y la entrega de información pertinente y oportuna sobre los programas que lo componen, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Subsecretaría de Evaluación Social en virtud de esta ley y la ley N° 20.530. La administración y provisión de programas, servicios y prestaciones se realizará por los Órganos de la Administración del Estado que cuenten con oferta relacionada con servicios de apoyo y cuidados, así como por las comunidades, organizaciones de profesionales y de la sociedad civil y de los privados, según corresponda.
    El Sistema cumplirá sus funciones en coordinación con el resto de los sistemas creados por ley y que integran la protección social, y velará por la eficiencia, la eficacia y la no duplicidad de funciones.
    Dentro de las funciones del propio Sistema y para promover la prevención, gestión y respuesta ante situaciones de emergencia o desastres, los Órganos de la Administración del Estado, dentro de sus atribuciones y competencias, podrán incorporar guías, instructivos o protocolos en coordinación con el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en conformidad con la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y demás leyes relacionadas, con el fin de facilitar la prevención y protección de los titulares de esta ley en el contexto de catástrofes, desastres o emergencias.