Artículo 6.- Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Créase el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en adelante el "Sistema" o "SNAC", el que constituye un modelo de gestión y coordinación intersectorial de la protección y del desarrollo económico y social del país destinados a los apoyos y cuidados. El Sistema estará constituido por las instituciones competentes, así como por el conjunto de programas, planes, políticas, servicios, prestaciones, normas, acciones y demás instrumentos destinados a los apoyos y cuidados.
El Sistema tendrá como objeto promover la autonomía, la autovalencia y la vida independiente, prevenir la dependencia, así como el ejercicio del derecho al cuidado y el acceso a los servicios de apoyo y cuidados, de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás cuerpos normativos pertinentes.
El Estado será el garante principal de la provisión, regulación y promoción de los apoyos y cuidados de calidad, y asegurará la participación activa de las personas cuidadoras y de quienes reciben cuidados en las decisiones que les afecten, a través de los programas, planes, políticas y servicios de apoyo y cuidados correspondientes.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Secretaría de Apoyos y Cuidados dependiente de la Ley 21835
Art. 1 Nº 1 a) y b)
D.O. 14.08.2026Subsecretaría de Servicios Sociales, tendrá a su cargo la planificación, coordinación y supervisión del Sistema, así como la evaluación de su implementación y la entrega de información pertinente y oportuna sobre los programas que lo componen, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Subsecretaría de Evaluación Social en virtud de esta ley y la ley N° 20.530. La administración y provisión de programas, servicios y prestaciones se realizará por los Órganos de la Administración del Estado que cuenten con oferta relacionada con servicios de apoyo y cuidados, así como por las comunidades, organizaciones de profesionales y de la sociedad civil y de los privados, según corresponda.
Art. 1 Nº 1 a) y b)
D.O. 14.08.2026Subsecretaría de Servicios Sociales, tendrá a su cargo la planificación, coordinación y supervisión del Sistema, así como la evaluación de su implementación y la entrega de información pertinente y oportuna sobre los programas que lo componen, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Subsecretaría de Evaluación Social en virtud de esta ley y la ley N° 20.530. La administración y provisión de programas, servicios y prestaciones se realizará por los Órganos de la Administración del Estado que cuenten con oferta relacionada con servicios de apoyo y cuidados, así como por las comunidades, organizaciones de profesionales y de la sociedad civil y de los privados, según corresponda.
El Sistema cumplirá sus funciones en coordinación con el resto de los sistemas creados por ley y que integran la protección social, y velará por la eficiencia, la eficacia y la no duplicidad de funciones.
Dentro de las funciones del propio Sistema y para promover la prevención, gestión y respuesta ante situaciones de emergencia o desastres, los Órganos de la Administración del Estado, dentro de sus atribuciones y competencias, podrán incorporar guías, instructivos o protocolos en coordinación con el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en conformidad con la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y demás leyes relacionadas, con el fin de facilitar la prevención y protección de los titulares de esta ley en el contexto de catástrofes, desastres o emergencias.