Artículo 8.- Titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Son titulares del Sistema los niños, niñas y adolescentes; las personas con discapacidad; las personas mayores y las personas con dependencia; en la medida que requieran apoyos o cuidados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. También son titulares de este Sistema las personas cuidadoras.
Las personas titulares accederán a la oferta programática señalada en esta ley y a aquella que se incorpore gradualmente al Sistema, cuando cumplan con los requisitos de acceso determinados por la normativa vigente.