La presente ley tiene por objeto reconocer a todas las personas el derecho al cuidado, que comprende las dimensiones de cuidar, ser cuidado y el autocuidado. Este derecho se garantiza de forma gradual a quienes presentan dependencia o falta de autonomía y a sus cuidadores, ya sean remunerados o no. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, diseñado para promover la autonomía, prevenir la dependencia y articular apoyos bajo un modelo de corresponsabilidad social y de género, integrando al Estado, las familias, la comunidad y el mercado. En cuanto a los beneficiarios del sistema, la ley identifica grupos prioritarios que requieren atención especializada. En primer lugar, se encuentran las personas con dependencia, ya sea funcional, severa o moderada, que ven limitada su autonomía para realizar actividades de la vida diaria. Asimismo, son sujetos de derechos niños, niñas y adolescentes que, por su etapa de desarrollo o condiciones de salud, necesiten cuidados específicos. Por otro lado, la ley otorga por primera vez un estatus jurídico robusto a las personas cuidadoras, reconociendo tanto a quienes realizan esta labor de forma remunerada como a los cuidadores informales o no remunerados, usualmente familiares, quienes podrán acceder a servicios de respiro, capacitación y programas de bienestar destinados a mitigar la sobrecarga física y mental. La ley establece una estructura institucional de alta complejidad. En la cúspide se crea el Comité Interministerial para los Apoyos y Cuidados, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia e integrado por diversas carteras como Salud, Mujer, Trabajo y Educación, cuya función es aprobar la Política Nacional. A nivel ejecutivo, se crea la Secretaría de Apoyos y Cuidados bajo la Subsecretaría de Servicios Sociales, que actúa como el órgano rector técnico encargado del diseño y supervigilancia del sistema. Además, se constituye un Comité de Ministros para la Infancia y Adolescencia con atribuciones específicas cuando los beneficiarios sean menores de edad, garantizando un enfoque de derechos especializado. A nivel regional y ciudadano, la ley mandata la creación de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados. Estos órganos tienen una naturaleza consultiva y representativa, debiendo integrarse por cuidadores no remunerados, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones de adultos mayores y expertos académicos. Su rol es asesorar a las autoridades regionales y monitorear la ejecución del sistema en el territorio. Asimismo, se establece una coordinación directa con las municipalidades para la ejecución local de servicios mediante convenios para la gestión de centros de día y servicios de atención domiciliaria. Respecto a la gestión de información, se crea el Registro Nacional de Apoyos y Cuidados, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este registro tiene por finalidad identificar a los hogares beneficiarios y a sus cuidadores, sirviendo como base para la asignación de prestaciones y la emisión de credenciales que acrediten dicha calidad. La ley también otorga facultades de supervigilancia a la Superintendencia de Servicios Sociales para velar por el correcto uso de los recursos y el cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan la implementación progresiva de la ley, facultando al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas de personal de la nueva Secretaría y el traspaso de competencias.
    Artículo 11.- De la Secretaría de Apoyos y Cuidados y sus funciones. La Secretaría estará a cargo de un Secretario o Secretaria, que corresponderá a una jefatura de división de la Ley 21835
Art. 1 Nº 2
D.O. 14.08.2026
Subsecretaría de Servicios Sociales. La Secretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones:

    1. Planificar, coordinar y supervisar la gestión del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, a través del conjunto de programas, planes, políticas, servicios, prestaciones, normas, acciones y demás instrumentos destinados a los apoyos y cuidados.
    2. Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales de los órganos del Estado que estén relacionados con los servicios de apoyos y cuidados.
    3. Velar por la integración, consistencia, pertinencia y coherencia entre los programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales de los órganos del Estado que estén relacionados con servicios de apoyos y cuidados a nivel nacional, sectorial, regional y local.
    4. Solicitar, registrar, monitorear y administrar la información sobre el avance e implementación de las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales relacionados con servicios de apoyos y cuidados, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las acciones y medidas de dichos instrumentos, y promover su consistencia, coherencia y atingencia. Los servicios públicos que ejecuten, financien o supervisen servicios o prestaciones que formen parte del Sistema estarán obligados a entregar la información solicitada oportunamente.
    5. Solicitar información sobre programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado que puedan incidir en promover la autonomía y vida independiente, así como en el ejercicio del derecho al cuidado y en el acceso a los servicios de apoyos y cuidados.
    6. Promover la inversión y cooperación pública y privada en los servicios de apoyos y cuidados, conforme a estándares de calidad y sostenibilidad.
    7. Promover, en conjunto con los Órganos de la Administración del Estado competentes, los privados y la comunidad en general, la formación y capacitación en servicios de apoyo y cuidados de las personas cuidadoras; la educación y la cultura en materia de apoyos y cuidados, especialmente la corresponsabilidad social y de género y la responsabilidad parental equitativa.
    8. Promover, en conjunto con los Órganos de la Administración del Estado competentes, instancias de participación y diálogo efectivo con las personas con dependencia y cuidadoras, así como con organizaciones ciudadanas y de la sociedad civil en general.
    9. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, especialmente en:

    a) La elaboración de la propuesta de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan.
    b) La elaboración de un informe de solicitud coordinada de asignación de recursos presupuestarios para los programas que forman parte del Sistema.
    c) La proposición de las normas y reformas legales necesarias para el cumplimiento del objeto y fines del Sistema.
    d) La proposición al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados de los programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales en materia de servicios de apoyo y cuidados, que deberían ser integrados al Sistema. Esta propuesta considerará que dichos instrumentos tengan relación con los servicios de cuidados en instituciones y en el hogar; los servicios de cuidados comunitarios; los servicios sociales de cuidado infantil; los servicios de apoyo, ayudas técnicas y habitabilidad; la promoción de la corresponsabilidad social y de género; las competencias y empleo en materias propias del trabajo de cuidados; la formación y certificación de las personas cuidadoras, que generen condiciones de trabajo decente, y las transferencias monetarias relacionadas a los servicios de cuidados, entre otras.
    e) La elaboración y presentación al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados de la propuesta de orientaciones generales dirigidas a los órganos de la Administración del Estado que provean por sí o por medio de terceros servicios de apoyos o cuidados, para una adecuada provisión y su supervisión.

    10. Monitorear la implementación y avances del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan.
    11. Servir de apoyo administrativo y técnico para la elaboración de la Política Nacional de Cuidados y su plan.
    12. Asesorar técnicamente a las municipalidades y a los gobiernos regionales en el diseño y desarrollo de programas relativos a apoyos y cuidados, de modo de reforzar la descentralización y la coordinación territorial.
    13. Velar por el fortalecimiento de los servicios de apoyos y cuidados en las residencias que acogen a niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores, con excepción de aquellas reguladas en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
    14. Supervisar a los Órganos de la Administración del Estado que provean, por sí o por medio de terceros, servicios de apoyos o cuidados, en el ámbito de su competencia.
    15. Propender a la estandarización de los canales de gestión de reclamos y consultas de los servicios de apoyos y cuidados, propiciando estándares comunes de atención, plazos máximos de respuesta y formatos únicos de registro.
    16. Promover, en conjunto con los Órganos de la Administración del Estado competentes, las políticas de prevención, gestión y respuesta a emergencias y desastres con enfoque de grupos prioritarios, en especial, respecto de los titulares del Sistema. Para ello, deberá coordinar especialmente con la institucionalidad establecida en la ley Nº 21.364.
    17. Las demás que las leyes establezcan.

    Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento de la Secretaría de Apoyos y Cuidados.