Artículo 11.- De la Secretaría de Apoyos y Cuidados y sus funciones. La Secretaría estará a cargo de un Secretario o Secretaria, que corresponderá a una jefatura de división de la Ley 21835
Art. 1 Nº 2
D.O. 14.08.2026Subsecretaría de Servicios Sociales. La Secretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones:
Art. 1 Nº 2
D.O. 14.08.2026Subsecretaría de Servicios Sociales. La Secretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar y supervisar la gestión del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, a través del conjunto de programas, planes, políticas, servicios, prestaciones, normas, acciones y demás instrumentos destinados a los apoyos y cuidados.
2. Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales de los órganos del Estado que estén relacionados con los servicios de apoyos y cuidados.
3. Velar por la integración, consistencia, pertinencia y coherencia entre los programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales de los órganos del Estado que estén relacionados con servicios de apoyos y cuidados a nivel nacional, sectorial, regional y local.
4. Solicitar, registrar, monitorear y administrar la información sobre el avance e implementación de las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales relacionados con servicios de apoyos y cuidados, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las acciones y medidas de dichos instrumentos, y promover su consistencia, coherencia y atingencia. Los servicios públicos que ejecuten, financien o supervisen servicios o prestaciones que formen parte del Sistema estarán obligados a entregar la información solicitada oportunamente.
5. Solicitar información sobre programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado que puedan incidir en promover la autonomía y vida independiente, así como en el ejercicio del derecho al cuidado y en el acceso a los servicios de apoyos y cuidados.
6. Promover la inversión y cooperación pública y privada en los servicios de apoyos y cuidados, conforme a estándares de calidad y sostenibilidad.
7. Promover, en conjunto con los Órganos de la Administración del Estado competentes, los privados y la comunidad en general, la formación y capacitación en servicios de apoyo y cuidados de las personas cuidadoras; la educación y la cultura en materia de apoyos y cuidados, especialmente la corresponsabilidad social y de género y la responsabilidad parental equitativa.
8. Promover, en conjunto con los Órganos de la Administración del Estado competentes, instancias de participación y diálogo efectivo con las personas con dependencia y cuidadoras, así como con organizaciones ciudadanas y de la sociedad civil en general.
9. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, especialmente en:
a) La elaboración de la propuesta de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan.
b) La elaboración de un informe de solicitud coordinada de asignación de recursos presupuestarios para los programas que forman parte del Sistema.
c) La proposición de las normas y reformas legales necesarias para el cumplimiento del objeto y fines del Sistema.
d) La proposición al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados de los programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales en materia de servicios de apoyo y cuidados, que deberían ser integrados al Sistema. Esta propuesta considerará que dichos instrumentos tengan relación con los servicios de cuidados en instituciones y en el hogar; los servicios de cuidados comunitarios; los servicios sociales de cuidado infantil; los servicios de apoyo, ayudas técnicas y habitabilidad; la promoción de la corresponsabilidad social y de género; las competencias y empleo en materias propias del trabajo de cuidados; la formación y certificación de las personas cuidadoras, que generen condiciones de trabajo decente, y las transferencias monetarias relacionadas a los servicios de cuidados, entre otras.
e) La elaboración y presentación al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados de la propuesta de orientaciones generales dirigidas a los órganos de la Administración del Estado que provean por sí o por medio de terceros servicios de apoyos o cuidados, para una adecuada provisión y su supervisión.
10. Monitorear la implementación y avances del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan.
11. Servir de apoyo administrativo y técnico para la elaboración de la Política Nacional de Cuidados y su plan.
12. Asesorar técnicamente a las municipalidades y a los gobiernos regionales en el diseño y desarrollo de programas relativos a apoyos y cuidados, de modo de reforzar la descentralización y la coordinación territorial.
13. Velar por el fortalecimiento de los servicios de apoyos y cuidados en las residencias que acogen a niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores, con excepción de aquellas reguladas en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
14. Supervisar a los Órganos de la Administración del Estado que provean, por sí o por medio de terceros, servicios de apoyos o cuidados, en el ámbito de su competencia.
15. Propender a la estandarización de los canales de gestión de reclamos y consultas de los servicios de apoyos y cuidados, propiciando estándares comunes de atención, plazos máximos de respuesta y formatos únicos de registro.
16. Promover, en conjunto con los Órganos de la Administración del Estado competentes, las políticas de prevención, gestión y respuesta a emergencias y desastres con enfoque de grupos prioritarios, en especial, respecto de los titulares del Sistema. Para ello, deberá coordinar especialmente con la institucionalidad establecida en la ley Nº 21.364.
17. Las demás que las leyes establezcan.
Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento de la Secretaría de Apoyos y Cuidados.