La presente ley tiene por objeto reconocer a todas las personas el derecho al cuidado, que comprende las dimensiones de cuidar, ser cuidado y el autocuidado. Este derecho se garantiza de forma gradual a quienes presentan dependencia o falta de autonomía y a sus cuidadores, ya sean remunerados o no. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, diseñado para promover la autonomía, prevenir la dependencia y articular apoyos bajo un modelo de corresponsabilidad social y de género, integrando al Estado, las familias, la comunidad y el mercado. En cuanto a los beneficiarios del sistema, la ley identifica grupos prioritarios que requieren atención especializada. En primer lugar, se encuentran las personas con dependencia, ya sea funcional, severa o moderada, que ven limitada su autonomía para realizar actividades de la vida diaria. Asimismo, son sujetos de derechos niños, niñas y adolescentes que, por su etapa de desarrollo o condiciones de salud, necesiten cuidados específicos. Por otro lado, la ley otorga por primera vez un estatus jurídico robusto a las personas cuidadoras, reconociendo tanto a quienes realizan esta labor de forma remunerada como a los cuidadores informales o no remunerados, usualmente familiares, quienes podrán acceder a servicios de respiro, capacitación y programas de bienestar destinados a mitigar la sobrecarga física y mental. La ley establece una estructura institucional de alta complejidad. En la cúspide se crea el Comité Interministerial para los Apoyos y Cuidados, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia e integrado por diversas carteras como Salud, Mujer, Trabajo y Educación, cuya función es aprobar la Política Nacional. A nivel ejecutivo, se crea la Secretaría de Apoyos y Cuidados bajo la Subsecretaría de Servicios Sociales, que actúa como el órgano rector técnico encargado del diseño y supervigilancia del sistema. Además, se constituye un Comité de Ministros para la Infancia y Adolescencia con atribuciones específicas cuando los beneficiarios sean menores de edad, garantizando un enfoque de derechos especializado. A nivel regional y ciudadano, la ley mandata la creación de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados. Estos órganos tienen una naturaleza consultiva y representativa, debiendo integrarse por cuidadores no remunerados, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones de adultos mayores y expertos académicos. Su rol es asesorar a las autoridades regionales y monitorear la ejecución del sistema en el territorio. Asimismo, se establece una coordinación directa con las municipalidades para la ejecución local de servicios mediante convenios para la gestión de centros de día y servicios de atención domiciliaria. Respecto a la gestión de información, se crea el Registro Nacional de Apoyos y Cuidados, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este registro tiene por finalidad identificar a los hogares beneficiarios y a sus cuidadores, sirviendo como base para la asignación de prestaciones y la emisión de credenciales que acrediten dicha calidad. La ley también otorga facultades de supervigilancia a la Superintendencia de Servicios Sociales para velar por el correcto uso de los recursos y el cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan la implementación progresiva de la ley, facultando al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas de personal de la nueva Secretaría y el traspaso de competencias.
    Artículo 13.- Comité Regional de Apoyos y Cuidados. Créase un Comité Regional de Apoyos y Cuidados en cada región del país, en adelante, "Comité Regional", cuya principal función será facilitar la coordinación de la oferta regional en materia de apoyos y cuidados.
    En particular, corresponderá al Comité Regional:

    a) Coordinar la oferta programática regional y municipal existente asociada a los servicios de apoyo y cuidados, fomentar y velar por el aumento gradual en la cobertura de la oferta programática regional, a fin de evitar la duplicidad de funciones y promover la eficiencia, la complementariedad y la pertinencia cultural de las acciones.
    b) Proponer a la Secretaria o Secretario Regional del Ministerio de Desarrollo Social, previo informe de la Secretaría de Apoyos y Cuidados, la incorporación de programas, planes, servicios, prestaciones y acciones desarrolladas a nivel regional o municipal a propuesta de la autoridad respectiva. Asimismo, fomentará y velará por el aumento gradual en la cobertura de la oferta programática.
    c) Asegurar la coordinación intersectorial con los ámbitos de salud, educación, empleo y seguridad social, de conformidad con los principios de universalidad, progresividad e interseccionalidad.
    d) Proponer medidas regionales y municipales, para ser incorporadas en el Plan Nacional de Apoyos y Cuidados.
    e) Asesorar técnicamente al Gobierno Regional respectivo en la celebración de convenios de programación de inversión pública relativos a materias de servicios de apoyo y cuidados.

    La integración de los Comités Regionales considerará, al menos:

    1. La Gobernadora o el Gobernador Regional, quien lo presidirá.
    2. Las Secretarias o Secretarios Regionales Ministeriales de los ministerios que forman parte del Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados.
    3. La Secretaría Regional Ministerial de la Mujer y la Equidad de Género, que velará por el resguardo de la promoción del principio de corresponsabilidad social y de género en el cumplimiento de las funciones del Comité.
    4. Las alcaldesas y los alcaldes de las comunas de la región.
    5. Dos representantes del Consejo Regional de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados.

    Adicionalmente, la Gobernadora o el Gobernador Regional podrá, por iniciativa propia o a solicitud de los miembros del Comité Regional, invitar a participar a las sesiones de dicho Comité, con derecho a voz, a representantes de otros Órganos del Estado, del Consejo Regional, del Consejo Regional de la Sociedad Civil de Apoyos y Cuidados y del sector privado, con inclusión de representantes de empresas y de la sociedad civil en general.
    Para una mayor eficiencia y según la decisión de cada Gobierno Regional, los Comités Regionales podrán funcionar a través de mesas especializadas por temáticas o zonas de la región.
    Los Comités Regionales tendrán una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de la Secretaria o del Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, quien además subrogará al presidente en caso de ausencia.
    Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas relativas al funcionamiento de los Comités Regionales y la incorporación de la oferta regional y municipal al Sistema.