La presente ley tiene por objeto reconocer a todas las personas el derecho al cuidado, que comprende las dimensiones de cuidar, ser cuidado y el autocuidado. Este derecho se garantiza de forma gradual a quienes presentan dependencia o falta de autonomía y a sus cuidadores, ya sean remunerados o no. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, diseñado para promover la autonomía, prevenir la dependencia y articular apoyos bajo un modelo de corresponsabilidad social y de género, integrando al Estado, las familias, la comunidad y el mercado. En cuanto a los beneficiarios del sistema, la ley identifica grupos prioritarios que requieren atención especializada. En primer lugar, se encuentran las personas con dependencia, ya sea funcional, severa o moderada, que ven limitada su autonomía para realizar actividades de la vida diaria. Asimismo, son sujetos de derechos niños, niñas y adolescentes que, por su etapa de desarrollo o condiciones de salud, necesiten cuidados específicos. Por otro lado, la ley otorga por primera vez un estatus jurídico robusto a las personas cuidadoras, reconociendo tanto a quienes realizan esta labor de forma remunerada como a los cuidadores informales o no remunerados, usualmente familiares, quienes podrán acceder a servicios de respiro, capacitación y programas de bienestar destinados a mitigar la sobrecarga física y mental. La ley establece una estructura institucional de alta complejidad. En la cúspide se crea el Comité Interministerial para los Apoyos y Cuidados, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia e integrado por diversas carteras como Salud, Mujer, Trabajo y Educación, cuya función es aprobar la Política Nacional. A nivel ejecutivo, se crea la Secretaría de Apoyos y Cuidados bajo la Subsecretaría de Servicios Sociales, que actúa como el órgano rector técnico encargado del diseño y supervigilancia del sistema. Además, se constituye un Comité de Ministros para la Infancia y Adolescencia con atribuciones específicas cuando los beneficiarios sean menores de edad, garantizando un enfoque de derechos especializado. A nivel regional y ciudadano, la ley mandata la creación de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados. Estos órganos tienen una naturaleza consultiva y representativa, debiendo integrarse por cuidadores no remunerados, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones de adultos mayores y expertos académicos. Su rol es asesorar a las autoridades regionales y monitorear la ejecución del sistema en el territorio. Asimismo, se establece una coordinación directa con las municipalidades para la ejecución local de servicios mediante convenios para la gestión de centros de día y servicios de atención domiciliaria. Respecto a la gestión de información, se crea el Registro Nacional de Apoyos y Cuidados, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este registro tiene por finalidad identificar a los hogares beneficiarios y a sus cuidadores, sirviendo como base para la asignación de prestaciones y la emisión de credenciales que acrediten dicha calidad. La ley también otorga facultades de supervigilancia a la Superintendencia de Servicios Sociales para velar por el correcto uso de los recursos y el cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan la implementación progresiva de la ley, facultando al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas de personal de la nueva Secretaría y el traspaso de competencias.
    Artículo 15.- Consejo Regional de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados. Créase un Consejo Regional de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados en cada región, cuya función será asesorar al Comité Regional de Apoyos y Cuidados en sus funciones y monitorear la implementación de la oferta programática regional en la materia. Este Consejo estará compuesto por:

    a) Dos representantes del Consejo Regional de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Discapacidad.
    b) Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Mayores.
    c) Dos representantes de organizaciones y/o asociaciones de personas cuidadoras no remuneradas.
    d) Dos representantes de organizaciones y/o asociaciones de personas cuidadoras remuneradas.
    e) Dos representantes de organizaciones en materia de niñez y adolescencia.
    f) Dos representantes de instituciones de educación superior de la región, que tengan reconocida trayectoria en materia de apoyos y cuidados.
    g) Dos representantes de juntas de vecinos de comunas de la región.
    h) Dos representantes de organizaciones y/o asociaciones público-privadas que ejecuten programas residenciales u otros tipos de programas y servicios de cuidados en colaboración con el Estado, dirigidos a personas con discapacidad y adultos mayores institucionalizados. Estos representantes velarán por la adecuada representación y consideración de las necesidades de los residentes institucionalizados dentro del Consejo, y asegurarán que los programas y servicios ofrecidos en dichas instituciones sean monitoreados y alineados con los estándares y políticas establecidas por el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.

    Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, previo a un proceso de participación ciudadana realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo Regional de Apoyos y Cuidados y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas.
    Deberá establecer, al menos, los mecanismos de elección de los representantes y promover la representación de todas las comunas e instituciones, así como de las respectivas áreas relativas a los apoyos y cuidados, incluido el procedimiento para la elección de los dos representantes del Consejo Regional de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados al Comité Regional, el quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, y las subrogancias y su orden de precedencia.