Artículo 16.- Política Nacional de Apoyos y Cuidados. La Política Nacional de Apoyos y Cuidados tiene como objetivo definir los lineamientos del Sistema y propender a la creación de las condiciones político-institucionales que fomenten una nueva organización social del cuidado y garanticen el ejercicio del derecho al cuidado y el acceso a los servicios de apoyo. Asimismo, promoverá la dignidad, el bienestar físico y psicológico, así como la inclusión social de las personas titulares del Sistema. Para ello, esta política fomentará una nueva forma de organizar socialmente el trabajo y labores de cuidados, en condiciones de igualdad, dignidad, corresponsabilidad social y de género, sin discriminación arbitraria y respetuosa de los derechos humanos.
La Política Nacional de Apoyos y Cuidados deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de la situación del Sistema, que considere su objetivo general y sus fines estratégicos según materia, y distinga entre sus distintas personas titulares; y orientaciones o ámbitos de acción para el cumplimiento de dicho objetivo y fines, los cuales deberán considerar las funciones del Sistema y los principios a los que hace referencia la presente ley.
Para la elaboración de la Política se deberá tener en especial consideración las políticas y planes sectoriales en materia de niñez y adolescencia, personas con discapacidad y personas mayores. En lo que respecta a niños, niñas y adolescentes, se deberá tener en especial consideración lo establecido en la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su respectivo Plan de Acción, regulado en el Título V de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.