Artículo 17.- Plan Nacional de Apoyos y Cuidados. La Política Nacional de Apoyos y Cuidados contará con el Plan Nacional de Apoyos y Cuidados, el cual contendrá acciones sectoriales e intersectoriales concretas y medibles en materia de apoyos y cuidados, dirigidas a ejecutar las orientaciones o ámbitos de acción de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados.
El Plan Nacional de Apoyos y Cuidados deberá contener, a lo menos:
a) Las acciones sectoriales e intersectoriales destinadas a ejecutar las orientaciones o ámbitos de acción de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados.
b) Los programas o líneas programáticas que lo integran.
c) Los plazos de ejecución.
d) La identificación de los órganos responsables.
e) Las metas para cumplir los resultados esperados dispuestos en la Política.
f) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.
g) Las propuestas, observaciones o recomendaciones emanadas de los Comités Regionales de apoyos y Cuidados, recogidas a través de los mecanismos establecidos para dicho fin.
Para la elaboración de este plan se deberán tener en especial consideración las políticas, planes sectoriales y programas vigentes en materia de niñez y adolescencia, personas con discapacidad y personas mayores.