Artículo 19.- Monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y de su plan. La Secretaría de Apoyos y Cuidados realizará el monitoreo anual de la política y de su plan, y deberá dar cuenta de los avances y desafíos en su implementación, así como de la oferta y demanda de programas y servicios de apoyo y cuidados.
Asimismo, la Secretaría estará a cargo de la evaluación de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados, la que deberá realizarse cada tres años, considerando indicadores de cobertura, calidad, accesibilidad y pertinencia cultural. A su vez, el Plan Nacional de Apoyos y Cuidados será ajustado conforme a los resultados de la evaluación de la Política. Los resultados de la evaluación deberán ser públicos, y se considerará la participación de los Consejos de la Sociedad Civil de Apoyos y Cuidados a nivel nacional y regional.
Podrán efectuarse los cambios y ajustes pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos, con sujeción al procedimiento previsto en el artículo 18.