Artículo 20.- Plan Local de Apoyos y Cuidados. Cada municipio podrá elaborar e implementar un Plan Local de Apoyos y Cuidados, en coordinación con el programa establecido en el artículo 23 y el Comité Regional de Apoyos y Cuidados. Dicho plan deberá contemplar, al menos, la identificación de necesidades territoriales, el acceso a la oferta programática disponible y mecanismos de participación de la comunidad.