Artículo 21.- Evaluación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social evaluará el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, de conformidad a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3° de la ley N° 20.530. Cada dos años, se elaborará un informe de ese proceso, el cual será público y deberá incluir recomendaciones de mejora.