Artículo 22.- Oferta programática del Sistema. Existirá una oferta principal, de conformidad al artículo 23. Además, se podrán incorporar al Sistema programas y servicios en materia de apoyos y cuidados, a través de Ley 21835
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 14.08.2026una resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia.
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 14.08.2026una resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia.
LaLey 21835
Art. 1 Nº 3 b) y c)
D.O. 14.08.2026 resolución exenta que incorpore los programas y servicios deberá expresar de qué manera la incorporación contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la estrategia regional de desarrollo o sus políticas regionales y contener, a lo menos:
Art. 1 Nº 3 b) y c)
D.O. 14.08.2026 resolución exenta que incorpore los programas y servicios deberá expresar de qué manera la incorporación contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la estrategia regional de desarrollo o sus políticas regionales y contener, a lo menos:
a) El objetivo del programa y sus líneas de acción e intervención.
b) El sujeto de atención del programa, con distinción de sus necesidades específicas.
c) Las prestaciones específicas que el programa otorga, con criterios de calidad, accesibilidad y pertinencia cultural.
d) El enfoque de gestión local o sectorial.
e) Los indicadores de resultado esperados, verificables y desagregados por edad, género, nivel de dependencia y territorio, que permitan su monitoreo y evaluación.
Asimismo, se podrán incorporar los programas, planes, servicios, prestaciones y acciones que se desarrollen a nivel regional o municipal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.
Estos programas serán responsabilidad de los gobiernos regionales y de las municipalidades, respectivamente, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 12 del artículo 11.
En caso que los programas, planes, servicios, prestaciones y acciones no incorporen las medidas propuestas en virtud del artículo 13, la autoridad competente deberá justificar fundadamente su decisión, y señalará las razones técnicas, presupuestarias o normativas que la motivan. Dicha justificación deberá ser informada al Comité Regional de Apoyos y Cuidados respectivo, para su conocimiento y los fines que correspondan conforme a la ley.