Artículo 23.- Programa para el acompañamiento y la atención de las personas con dependencia y sus personas cuidadoras no remuneradas. Existirá un programa, en todo el territorio nacional, que entregará acompañamiento a las personas con dependencia severa y sus personas cuidadoras no remuneradas, a través de servicios de apoyo y cuidados, que podrá incorporar el acompañamiento a las personas con otros grados de dependencia y sus personas cuidadoras no remuneradas.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia estará a cargo del diseño, ejecución y evaluación del programa, y entregará las orientaciones, instrucciones y lineamientos necesarios para su implementación. En su diseño, ejecución y evaluación se deberá considerar la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan, así como los principios establecidos para el Sistema.
Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el correcto funcionamiento del programa.