Artículo 24.- Habilitación de celebración de convenios para gobiernos regionales. Los Gobiernos Regionales podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que realicen actividades en el ámbito de los apoyos y cuidados, de conformidad a su normativa vigente. Las referidas actividades deberán contribuir al objetivo del Sistema.
Por su parte, los Gobiernos Regionales podrán celebrar convenios de colaboración, sin traspaso de recursos, con instituciones privadas con fines de lucro, para el desarrollo de actividades que contribuyan al objetivo del Sistema.
Asimismo, los Gobiernos Regionales podrán asociarse, en virtud del artículo 100 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19175, de 2005, del Ministerio del Interior, a fin de contribuir al desarrollo regional en materia de apoyos y cuidados.