Artículo 26.- Obligaciones generales de los organismos del Estado, privados y organizaciones sociales en materia de corresponsabilidad social y de género. Los órganos públicos o privados deberán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover y fomentar la corresponsabilidad social y de género, especialmente mediante las siguientes acciones:
a) La corresponsabilidad social, de género y parental en sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con los lineamientos otorgados por la ley N° 20.680, que introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
b) La conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
c) La prevención de la violencia y acoso en los espacios de trabajo.
d) El ejercicio del derecho a la desconexión digital y al libre descanso.
e) Acciones de autocuidado en sus trabajadoras y trabajadores, y en sus funcionarios y funcionarias, según corresponda.