Artículo 28.- Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación, en materia de apoyos y cuidados, ejecutará las siguientes acciones:
a) Promover políticas y medidas de corresponsabilidad social y de género, y de protección de la maternidad y la paternidad, para estudiantes.
b) Facilitar el ingreso a establecimientos educacionales, desde la educación parvularia, de niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos familiares compuestos por personas que accedan o puedan acceder a servicios de cuidados, como grupo de especial protección.
c) Reconocer las trayectorias educativas de personas cuidadoras, a través de programas de continuidad de estudios en la educación básica, media y superior, según corresponda.