Artículo 32.- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones promoverá políticas y normas que consideren la movilidad para promover el acceso efectivo de las personas titulares del sistema, especialmente en materia de tránsito y condiciones generales de servicios de transporte público y transporte privado de pasajeros, conforme a las medidas de accesibilidad establecidas en el Párrafo 1° del Título IV de la ley N° 20.422 y demás normas pertinentes.
También promoverá medios de transportes adecuados y accesibles a las personas titulares del Sistema en las diferentes zonas territoriales y adecuarlos a las necesidades de los territorios.