Artículo 33.- Sistema de Gestión de Información de Apoyos y Cuidados. Créase un Sistema de Gestión de Información de Apoyos y Cuidados, en adelante el "SGIC", diseñado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, cuya finalidad es asegurar el funcionamiento y el acceso a Información oportuna y mejora continua del Sistema, a partir de la recolección, tratamiento, procesamiento, almacenamiento, comunicación, transmisión y utilización de datos, gestión, administración, difusión e intercambio de información.
El SGIC estará compuesto, a lo menos, por:
a) Los datos e información solicitados de conformidad con el artículo 34.
b) Un sistema informático para efectos del otorgamiento de prestaciones y servicios destinados a los titulares del SNAC.
c) El Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados.
d) El Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas.
e) La Red de Instituciones Colaboradoras del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
El SGIC interoperará, al menos, con el Registro de Información Social dispuesto en el artículo 6 de la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario", así como con otros registros de datos personales, nuevos o existentes u otros registros pertinentes, que se requieran para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, operará de forma integrada y coordinada con las plataformas y los sistemas relevantes para el SGIC con la finalidad de dar soporte integral y sistémico al ingreso, derivación a nivel local y central, según corresponda, gestión de la elegibilidad, monitoreo de procesos, reclamos, egresos y reevaluación de necesidades de las personas usuarias del Sistema, y permitirá la construcción y administración del historial tanto de quien requiere cuidados como de la persona cuidadora.
El SGIC se rige por los principios de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y la ley N° 21.663, ley Marco de Ciberseguridad; así como por los principios de calidad, información, seguridad, oportunidad, transparencia, interoperabilidad, disponibilidad y protección de los datos personales. Este será de fácil acceso y deberá encontrarse actualizado.
La Subsecretaría de Evaluación Social establecerá los convenios que correspondan para el uso del SGIC, los que se referirán, a lo menos, al contenido mínimo del reglamento señalado en el inciso siguiente. Estos convenios serán obligatorios para todos los integrantes del SNAC, sin necesidad de que dicten ningún acto jurídico adicional o celebren convenios para esos efectos.
Sin perjuicio de las disposiciones generales que regulan al SGIC en esta ley, un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará la estructura, la información, el contenido, la frecuencia mínima esperada de actualización de los datos y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuado funcionamiento y administración, e incluirá normas sobre seguridad de la información y actualización de éstas.