La presente ley tiene por objeto reconocer a todas las personas el derecho al cuidado, que comprende las dimensiones de cuidar, ser cuidado y el autocuidado. Este derecho se garantiza de forma gradual a quienes presentan dependencia o falta de autonomía y a sus cuidadores, ya sean remunerados o no. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, diseñado para promover la autonomía, prevenir la dependencia y articular apoyos bajo un modelo de corresponsabilidad social y de género, integrando al Estado, las familias, la comunidad y el mercado. En cuanto a los beneficiarios del sistema, la ley identifica grupos prioritarios que requieren atención especializada. En primer lugar, se encuentran las personas con dependencia, ya sea funcional, severa o moderada, que ven limitada su autonomía para realizar actividades de la vida diaria. Asimismo, son sujetos de derechos niños, niñas y adolescentes que, por su etapa de desarrollo o condiciones de salud, necesiten cuidados específicos. Por otro lado, la ley otorga por primera vez un estatus jurídico robusto a las personas cuidadoras, reconociendo tanto a quienes realizan esta labor de forma remunerada como a los cuidadores informales o no remunerados, usualmente familiares, quienes podrán acceder a servicios de respiro, capacitación y programas de bienestar destinados a mitigar la sobrecarga física y mental. La ley establece una estructura institucional de alta complejidad. En la cúspide se crea el Comité Interministerial para los Apoyos y Cuidados, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia e integrado por diversas carteras como Salud, Mujer, Trabajo y Educación, cuya función es aprobar la Política Nacional. A nivel ejecutivo, se crea la Secretaría de Apoyos y Cuidados bajo la Subsecretaría de Servicios Sociales, que actúa como el órgano rector técnico encargado del diseño y supervigilancia del sistema. Además, se constituye un Comité de Ministros para la Infancia y Adolescencia con atribuciones específicas cuando los beneficiarios sean menores de edad, garantizando un enfoque de derechos especializado. A nivel regional y ciudadano, la ley mandata la creación de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados. Estos órganos tienen una naturaleza consultiva y representativa, debiendo integrarse por cuidadores no remunerados, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones de adultos mayores y expertos académicos. Su rol es asesorar a las autoridades regionales y monitorear la ejecución del sistema en el territorio. Asimismo, se establece una coordinación directa con las municipalidades para la ejecución local de servicios mediante convenios para la gestión de centros de día y servicios de atención domiciliaria. Respecto a la gestión de información, se crea el Registro Nacional de Apoyos y Cuidados, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este registro tiene por finalidad identificar a los hogares beneficiarios y a sus cuidadores, sirviendo como base para la asignación de prestaciones y la emisión de credenciales que acrediten dicha calidad. La ley también otorga facultades de supervigilancia a la Superintendencia de Servicios Sociales para velar por el correcto uso de los recursos y el cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan la implementación progresiva de la ley, facultando al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas de personal de la nueva Secretaría y el traspaso de competencias.
    Artículo 34.- Solicitud de información y tratamiento de datos. La Subsecretaría de Evaluación Social estará facultada para solicitar información a privados y organizaciones de la sociedad civil que presten servicios de apoyo y cuidados, para efectos de considerarlos en la articulación del Sistema. Éstos deberán proporcionar esa información oportunamente. El tratamiento de datos e información entregada deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones de esta ley, las leyes vigentes y el reglamento al que se refiere el artículo 33, y en la medida que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las finalidades del SGIC.
    Quienes sean requeridos deberán entregar la información solicitada dentro de los plazos establecidos en el reglamento antes señalado, así como en los actos administrativos correspondientes.
    En lo que respecta al tratamiento de datos personales, el SGIC se regirá por lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o la normativa que la reemplace.
    Las personas que accedan a bases o registros de datos personales en virtud de esta ley deberán respetar la confidencialidad de ellos, sujetarse a la legislación vigente sobre la materia, tratar la información exclusivamente para los fines previstos en esta ley, y se abstendrán de utilizarla en beneficio propio o de terceros.
    Para efectos del otorgamiento de prestaciones y servicios destinados a los titulares del SNAC ofrecidos por órganos de la Administración del Estado y empresas públicas, la Subsecretaría de Evaluación Social dispondrá de un sistema informático alojado en el SGIC, a través del cual se podrá consultar si una persona está inscrita como persona cuidadora, o si se trata de un titular del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, previa suscripción de un convenio en los términos y condiciones que se establecerán mediante el reglamento, así como en los actos administrativos correspondientes.
    En caso de que el procesamiento y tratamiento de la información, para los fines de esta ley, sea efectuado por terceros, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o el organismo en que éste derive dicha facultad, establecerá contractualmente los resguardos necesarios para proteger la información y su confidencialidad.