Artículo 34.- Solicitud de información y tratamiento de datos. La Subsecretaría de Evaluación Social estará facultada para solicitar información a privados y organizaciones de la sociedad civil que presten servicios de apoyo y cuidados, para efectos de considerarlos en la articulación del Sistema. Éstos deberán proporcionar esa información oportunamente. El tratamiento de datos e información entregada deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones de esta ley, las leyes vigentes y el reglamento al que se refiere el artículo 33, y en la medida que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las finalidades del SGIC.
Quienes sean requeridos deberán entregar la información solicitada dentro de los plazos establecidos en el reglamento antes señalado, así como en los actos administrativos correspondientes.
En lo que respecta al tratamiento de datos personales, el SGIC se regirá por lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o la normativa que la reemplace.
Las personas que accedan a bases o registros de datos personales en virtud de esta ley deberán respetar la confidencialidad de ellos, sujetarse a la legislación vigente sobre la materia, tratar la información exclusivamente para los fines previstos en esta ley, y se abstendrán de utilizarla en beneficio propio o de terceros.
Para efectos del otorgamiento de prestaciones y servicios destinados a los titulares del SNAC ofrecidos por órganos de la Administración del Estado y empresas públicas, la Subsecretaría de Evaluación Social dispondrá de un sistema informático alojado en el SGIC, a través del cual se podrá consultar si una persona está inscrita como persona cuidadora, o si se trata de un titular del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, previa suscripción de un convenio en los términos y condiciones que se establecerán mediante el reglamento, así como en los actos administrativos correspondientes.
En caso de que el procesamiento y tratamiento de la información, para los fines de esta ley, sea efectuado por terceros, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o el organismo en que éste derive dicha facultad, establecerá contractualmente los resguardos necesarios para proteger la información y su confidencialidad.