Artículo 38.- Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados. Créase un Registro de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados, tanto públicos como privados, dirigidos a las y los titulares del Sistema, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Este Registro será público y tendrá como objetivo reunir y mantener los antecedentes de las personas jurídicas que presten servicios de apoyos y cuidados, en la forma que establezca el reglamento señalado en el artículo 41, para el diseño, supervisión y evaluación de la oferta pública, la realización de estudios, la creación de instrumentos propios del Sistema, y la difusión de información.
La información contenida en el Registro estará a disposición del público en formato de datos abiertos, procesables y reutilizables, de forma permanente y gratuita. Asimismo, estará integrado al Sistema de Gestión de Información de Apoyos y Cuidados al que se refiere el artículo 33.
La inscripción en este Registro será obligatoria para aquellas personas jurídicas privadas que presten servicios de apoyos y cuidados, de conformidad al artículo 2, en las formas en la que establezca el reglamento señalado en el artículo 41. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá requerir información a los Órganos de la Administración del Estado para complementar o verificar la información aportada por las personas jurídicas antedichas.
Las personas jurídicas que no cuenten con dicha inscripción no podrán ser ejecutoras de los programas que forman parte del Sistema y se aplicará el procedimiento y la multa establecidos en el artículo 39.
Si se trata de los Órganos de la Administración del Estado que deban formar parte de este Registro, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia procederá a su inscripción en base a la información que pueda requerirles directamente, o a otros Órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 41.
Podrán inscribirse en el Registro las personas naturales que ejerzan labores de cuidado remunerado y que cuenten con certificación en la materia o con habilitación legal para prestar acciones de salud. La inscripción será voluntaria y el Registro deberá resguardar los datos personales conforme a la ley N° 19.628. El reglamento señalado en el artículo 41 establecerá los requisitos para solicitar su inscripción.