Artículo 42.- Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas. Créase el Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Este Registro tendrá por finalidad identificar, reunir y mantener antecedentes de las personas cuidadoras no remuneradas, así como de las personas que son cuidadas, en la forma que establezca el reglamento, para el diseño de planes, programas e instrumentos del Sistema dirigidos a estas personas, la definición de criterios para la asignación de éstos y la elaboración de estudios.
El Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas será una base funcional integrante del Registro a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949, que establece un Sistema de Protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario y, a su vez, del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo". Asimismo, estará integrado al Sistema de Gestión de Información de Apoyos y Cuidados al que se refiere el artículo 33.
Las personas inscritas en el Registro podrán acceder a beneficios, programas, prestaciones públicas o atención preferente brindados por los Órganos de la Administración del Estado o por privados. La información del Registro estará disponible para dichos prestadores, con el fin de optimizar su administración.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas necesarias relativas al funcionamiento de este Registro. El reglamento deberá establecer, al menos, los datos que contendrá el Registro; el procedimiento de ingreso y certificación; la forma de otorgamiento de credenciales de inscripción; la forma de caducidad de la inscripción, y la gestión de la información.