Artículo 45.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.322, que establece el Sistema Red Integral de Protección Social:
1. Incorpórase a continuación del literal f) del artículo 3, el siguiente literal g):
"g) Repositorio de leyes y normas en materia de apoyos y cuidados: sistema digital de acceso público que recopilará, almacenará y difundirá las leyes, normativas y disposiciones vigentes a nivel nacional, relacionadas con los apoyos y cuidados. Su acceso será mediante la Plataforma.".
2. Incorpórase a continuación del inciso segundo del artículo 6, el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Cuando el Comité Técnico Intersectorial deba conocer las materias asociadas a la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, deberá abordarlas en forma prioritaria.".
3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 12, entre la palabra "casos" y el punto final, la expresión "y acceder al Repositorio de leyes y normas en materia de apoyos y cuidados".