Artículo 46.- Reemplázanse los literales c) y d) del artículo 6 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, por los siguientes:
"c) Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de cuidado y asistencia, o de intermediación, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello en condiciones de mayor autonomía funcional.
d) Cuidador o cuidadora: Toda persona que proporciona cuidado y asistencia, sea en forma gratuita o remunerada, a personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.".