Artículo 47.- Reemplázase el artículo 5 quater de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención a su salud, por el siguiente:
"Artículo 5° quater.- El cuidador o la cuidadora puede ejercer su trabajo de forma remunerada o no remunerada, conforme a lo dispuesto en los números 9 y 10 del artículo 2 de la ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.".