Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior:
1. Intercálase en el literal b) del artículo 19, entre la expresión "y cultura," y la palabra "vivienda", la expresión "apoyos y cuidados,".
2. Incorpórase en el literal f) del artículo 68, a continuación del punto y aparte, el siguiente texto: "Asimismo, le corresponderá asesorar al gobernador regional en todas las materias asociadas a los apoyos y cuidados.".