Artículo 50.- Agrégase en el artículo 25 de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, el siguiente inciso sexto, nuevo:
"Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres deberán identificar y considerar, en todas sus fases, a las personas cuidadoras, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores, que son titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, con el objeto de asegurar su protección, inclusión y acceso oportuno a apoyos específicos durante situaciones de emergencia o desastre. Los lineamientos técnicos, mecanismos de articulación e implementación se ajustarán a lo señalado en ambas Políticas Nacionales, tanto para la Reducción del Riesgo de Desastres como la de Apoyos y Cuidados, de acuerdo con las funciones y atribuciones de cada institución, dentro de sus competencias.".