Artículo tercero.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados deberá sesionar y pronunciarse respecto de las funciones establecidas en el artículo 16 ter de la ley N° 20.530, dentro del primer año de la vigencia de esta ley, con excepción de la función establecida en el literal a). Respecto de este literal, deberá pronunciarse de las actualizaciones de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y del Plan Nacional de Apoyos y Cuidados con un año de antelación al término de la vigencia de éstos.