La presente ley tiene por objeto fortalecer y modernizar el Sistema de Planificación Territorial del país mediante la modificación de diversos cuerpos legales, entre ellos la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y otras. Su propósito es asegurar una mayor coherencia entre los instrumentos de planificación de nivel comunal, intercomunal y regional, optimizando los procesos de toma de decisiones sobre el uso del suelo y el desarrollo urbano sostenible. En el ámbito de la gestión municipal, la normativa introduce ajustes para garantizar que las atribuciones de las municipalidades en materia de urbanismo se ejerzan en estricta concordancia con el plan comunal de desarrollo y los instrumentos de planificación territorial vigentes. Se refuerzan las facultades de las Direcciones de Obras Municipales para la fiscalización del cumplimiento de estas normas y se establecen mecanismos de coordinación obligatoria entre las unidades de planificación de los municipios y los órganos de la administración del Estado con competencias ambientales y patrimoniales. Respecto a la planificación regional e intercomunal, la ley perfecciona los procedimientos para la elaboración y actualización de los Planes Reguladores Intercomunales (PRI) y los Planes Reguladores Metropolitanos (PRM). Se introducen criterios de flexibilidad que permiten adaptar estos instrumentos a las dinámicas demográficas y climáticas actuales, integrando la gestión de riesgos de desastres y la protección de ecosistemas críticos como áreas no edificables o de protección especial. Asimismo, se simplifican las etapas de aprobación técnica para reducir los tiempos de tramitación, sin perjuicio de los procesos de consulta ciudadana y evaluación ambiental estratégica. En materia de transparencia y participación, se establecen estándares más rigurosos para el acceso a la información sobre los cambios en los usos de suelo y las normas de edificación. Las autoridades competentes deberán mantener plataformas digitales actualizadas que permitan a la ciudadanía conocer el estado de tramitación de los nuevos instrumentos de planificación. Además, se definen responsabilidades administrativas y sanciones para los funcionarios que omitan o dilaten injustificadamente los procedimientos establecidos en esta normativa, buscando dar mayor certeza jurídica a los proyectos de inversión pública y privada. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan su aplicación en el tiempo, estableciendo que el artículo 27 ter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se aplicará solo a los procesos de planificación territorial iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia; fijando obligaciones de monitoreo y actualización para los instrumentos vigentes, con plazos determinados; encomendando al Ministerio de Vivienda y Urbanismo informar programas de formación en planificación urbana; disponiendo la dictación del reglamento de zonas de interés público previsto en la Ley N° 16.391 dentro de seis meses; precisando reglas de competencia cuando las funciones hayan sido transferidas a los gobiernos regionales; y permitiendo que los procesos en trámite puedan acogerse a sus disposiciones en lo que les resulte favorable.
    " Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
   
    1. En el artículo 3:
   
    a) Incorpórase en la letra a), a continuación del vocablo "nacionales", la siguiente frase: "y, en lo pertinente, con el respectivo instrumento de planificación territorial de nivel comunal".
    b) Incorpórase en la letra b), después de la palabra "vigentes" la siguiente frase: "y en coherencia con el plan comunal de desarrollo".
   
    2. En el inciso primero del artículo 5:
   
    a) Elimínase en la letra k) el siguiente texto: "de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal".
    b) Sustitúyese en la letra n) la expresión ", y" por un punto y aparte.
    c) Incorpóranse las siguientes letras p), q) y r):
   
    "p) Aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la habilitación normativa de terrenos, conforme con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    q) Elaborar y/o aprobar planes maestros de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas de interés público de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    r) Aprobar los planes seccionales de remodelación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
   
    3. En el artículo 7:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i. Sustitúyese el vocablo "orientadas" por "destinadas".
    ii. Agrégase a continuación de la frase "avance social, económico y cultural", la siguiente: "y, en base a ellas, definirá orientaciones estratégicas para la planificación territorial de nivel comunal".
   
    b) Añádese en el inciso segundo a continuación de la palabra "ámbito", la siguiente frase: ", así como la coherencia entre sus acciones y las disposiciones contenidas en el respectivo instrumento de planificación territorial de nivel comunal, en todo aquello que resulte procedente, dentro del ámbito de sus competencias".
   
    4. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 21 la letra b) por la siguiente:
   
    "b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado; deberá elaborar los informes de monitoreo que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y promover las modificaciones que sean necesarias, además de preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso.".
   
    5. En el artículo 46:
   
    a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará los programas de formación y capacitación en planificación urbana y materias afines y su respectiva certificación disponibles para cada año calendario.".
    b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará y ofrecerá anualmente programas de capacitación en planificación territorial y materias afines al personal profesional y técnico de las secretarías comunales de planificación de los municipios vulnerables, tanto del sector urbano como rural, que forman parte del Fondo de Equidad Territorial que creó la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería.".
   
    6. Sustitúyese en el artículo 65 la letra b) por la siguiente:
   
    "b) Aprobar el plan regulador comunal, el plan seccional de remodelación, los planes seccionales y sus planos de detalle, los planes maestros de regeneración, la propuesta de normas urbanísticas especiales para las habilitaciones normativas de terrenos, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme con el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso;".
   
    7. En el inciso segundo del artículo 67:
   
    a) Reemplázase en la letra k) la expresión ", y" por un punto y aparte.
    b) Incorpórase la siguiente letra m):
   
    "m) El estado de la planificación territorial de la comuna, de los procesos de planificación territorial de nivel comunal en curso y/o del estado de actualización del respectivo instrumento, para lo que considerará los informes de monitoreo a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
   
    8. En el inciso primero del artículo 79:
   
    a) Sustitúyese en la letra n) la expresión ", y" por un punto y aparte.
    b) Incorpórase la siguiente letra o):
   
    "o) Aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la habilitación normativa de terrenos.".
   
    9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 90 la expresión "y de las comisiones de trabajo que éste constituya" por la siguiente: ", a las comisiones de trabajo que éste constituya y al programa de formación y capacitación señalado en el artículo 92 bis".
    10. Agrégase en el artículo 92 bis el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "La capacitación al concejo municipal en planificación urbana y materias afines será llevada a cabo por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de terceros. Los miembros del concejo municipal podrán cursar el programa de formación y capacitación elaborado para estos efectos. El Ministerio informará en la sesión de instalación del concejo municipal del referido programa y certificará la asistencia a los cursos ofertados en el programa elaborado para estos efectos.".