" Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1. En el artículo 3:
a) Incorpórase en la letra a), a continuación del vocablo "nacionales", la siguiente frase: "y, en lo pertinente, con el respectivo instrumento de planificación territorial de nivel comunal".
b) Incorpórase en la letra b), después de la palabra "vigentes" la siguiente frase: "y en coherencia con el plan comunal de desarrollo".
2. En el inciso primero del artículo 5:
a) Elimínase en la letra k) el siguiente texto: "de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal".
b) Sustitúyese en la letra n) la expresión ", y" por un punto y aparte.
c) Incorpóranse las siguientes letras p), q) y r):
"p) Aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la habilitación normativa de terrenos, conforme con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
q) Elaborar y/o aprobar planes maestros de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas de interés público de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
r) Aprobar los planes seccionales de remodelación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
3. En el artículo 7:
a) En el inciso primero:
i. Sustitúyese el vocablo "orientadas" por "destinadas".
ii. Agrégase a continuación de la frase "avance social, económico y cultural", la siguiente: "y, en base a ellas, definirá orientaciones estratégicas para la planificación territorial de nivel comunal".
b) Añádese en el inciso segundo a continuación de la palabra "ámbito", la siguiente frase: ", así como la coherencia entre sus acciones y las disposiciones contenidas en el respectivo instrumento de planificación territorial de nivel comunal, en todo aquello que resulte procedente, dentro del ámbito de sus competencias".
4. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 21 la letra b) por la siguiente:
"b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado; deberá elaborar los informes de monitoreo que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y promover las modificaciones que sean necesarias, además de preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso.".
5. En el artículo 46:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará los programas de formación y capacitación en planificación urbana y materias afines y su respectiva certificación disponibles para cada año calendario.".
b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará y ofrecerá anualmente programas de capacitación en planificación territorial y materias afines al personal profesional y técnico de las secretarías comunales de planificación de los municipios vulnerables, tanto del sector urbano como rural, que forman parte del Fondo de Equidad Territorial que creó la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería.".
6. Sustitúyese en el artículo 65 la letra b) por la siguiente:
"b) Aprobar el plan regulador comunal, el plan seccional de remodelación, los planes seccionales y sus planos de detalle, los planes maestros de regeneración, la propuesta de normas urbanísticas especiales para las habilitaciones normativas de terrenos, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme con el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso;".
7. En el inciso segundo del artículo 67:
a) Reemplázase en la letra k) la expresión ", y" por un punto y aparte.
b) Incorpórase la siguiente letra m):
"m) El estado de la planificación territorial de la comuna, de los procesos de planificación territorial de nivel comunal en curso y/o del estado de actualización del respectivo instrumento, para lo que considerará los informes de monitoreo a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
8. En el inciso primero del artículo 79:
a) Sustitúyese en la letra n) la expresión ", y" por un punto y aparte.
b) Incorpórase la siguiente letra o):
"o) Aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la habilitación normativa de terrenos.".
9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 90 la expresión "y de las comisiones de trabajo que éste constituya" por la siguiente: ", a las comisiones de trabajo que éste constituya y al programa de formación y capacitación señalado en el artículo 92 bis".
10. Agrégase en el artículo 92 bis el siguiente inciso final, nuevo:
"La capacitación al concejo municipal en planificación urbana y materias afines será llevada a cabo por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de terceros. Los miembros del concejo municipal podrán cursar el programa de formación y capacitación elaborado para estos efectos. El Ministerio informará en la sesión de instalación del concejo municipal del referido programa y certificará la asistencia a los cursos ofertados en el programa elaborado para estos efectos.".