La presente ley tiene por objeto fortalecer y modernizar el Sistema de Planificación Territorial del país mediante la modificación de diversos cuerpos legales, entre ellos la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y otras. Su propósito es asegurar una mayor coherencia entre los instrumentos de planificación de nivel comunal, intercomunal y regional, optimizando los procesos de toma de decisiones sobre el uso del suelo y el desarrollo urbano sostenible. En el ámbito de la gestión municipal, la normativa introduce ajustes para garantizar que las atribuciones de las municipalidades en materia de urbanismo se ejerzan en estricta concordancia con el plan comunal de desarrollo y los instrumentos de planificación territorial vigentes. Se refuerzan las facultades de las Direcciones de Obras Municipales para la fiscalización del cumplimiento de estas normas y se establecen mecanismos de coordinación obligatoria entre las unidades de planificación de los municipios y los órganos de la administración del Estado con competencias ambientales y patrimoniales. Respecto a la planificación regional e intercomunal, la ley perfecciona los procedimientos para la elaboración y actualización de los Planes Reguladores Intercomunales (PRI) y los Planes Reguladores Metropolitanos (PRM). Se introducen criterios de flexibilidad que permiten adaptar estos instrumentos a las dinámicas demográficas y climáticas actuales, integrando la gestión de riesgos de desastres y la protección de ecosistemas críticos como áreas no edificables o de protección especial. Asimismo, se simplifican las etapas de aprobación técnica para reducir los tiempos de tramitación, sin perjuicio de los procesos de consulta ciudadana y evaluación ambiental estratégica. En materia de transparencia y participación, se establecen estándares más rigurosos para el acceso a la información sobre los cambios en los usos de suelo y las normas de edificación. Las autoridades competentes deberán mantener plataformas digitales actualizadas que permitan a la ciudadanía conocer el estado de tramitación de los nuevos instrumentos de planificación. Además, se definen responsabilidades administrativas y sanciones para los funcionarios que omitan o dilaten injustificadamente los procedimientos establecidos en esta normativa, buscando dar mayor certeza jurídica a los proyectos de inversión pública y privada. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan su aplicación en el tiempo, estableciendo que el artículo 27 ter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se aplicará solo a los procesos de planificación territorial iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia; fijando obligaciones de monitoreo y actualización para los instrumentos vigentes, con plazos determinados; encomendando al Ministerio de Vivienda y Urbanismo informar programas de formación en planificación urbana; disponiendo la dictación del reglamento de zonas de interés público previsto en la Ley N° 16.391 dentro de seis meses; precisando reglas de competencia cuando las funciones hayan sido transferidas a los gobiernos regionales; y permitiendo que los procesos en trámite puedan acogerse a sus disposiciones en lo que les resulte favorable.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:
   
    1. En la letra h) del artículo 17:
   
    a) Reemplázase en el párrafo único la frase "en conformidad a las normas que rigen la materia, e", por lo siguiente: "en conformidad a las normas que rigen la materia, sin perjuicio de la posibilidad de financiar estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación territorial de nivel intercomunal o comunal, para cuyo efecto se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091.".
    b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:
   
    "Financiar programas de profesionalización, formación y capacitación de las secretarías comunales de planificación de municipios vulnerables, sean de sector urbano o rural, en los procesos de creación y/o actualización de los instrumentos de planificación territorial.".
   
    2. En la letra c) del artículo 36:
   
    a) Elimínase el párrafo tercero.
    b) En el párrafo cuarto:
   
    i. Sustitúyese la frase: "No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse" por la palabra "Pronunciarse".
    ii. Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En este caso, el consejo regional solo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.".
   
    3. Añádese en el artículo 39 el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "La capacitación al consejo regional en planificación urbana y materias afines será llevada a cabo por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de terceros. Los miembros del consejo regional podrán cursar el programa de formación y capacitación elaborado para estos efectos. El Ministerio informará sobr e el programa disponible en la primera sesión del consejo a que se refiere el artículo 99 bis y certificará la asistencia a los cursos ofertados en el programa elaborado para estos efectos.".
   
    4. Incorpórase en el inciso primero del artículo 39 bis, a continuación de la coma que sucede a la expresión "artículo 37" la siguiente frase: "y al programa de formación y capacitación indicado en el artículo 39".