La presente ley tiene por objeto fortalecer y modernizar el Sistema de Planificación Territorial del país mediante la modificación de diversos cuerpos legales, entre ellos la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y otras. Su propósito es asegurar una mayor coherencia entre los instrumentos de planificación de nivel comunal, intercomunal y regional, optimizando los procesos de toma de decisiones sobre el uso del suelo y el desarrollo urbano sostenible. En el ámbito de la gestión municipal, la normativa introduce ajustes para garantizar que las atribuciones de las municipalidades en materia de urbanismo se ejerzan en estricta concordancia con el plan comunal de desarrollo y los instrumentos de planificación territorial vigentes. Se refuerzan las facultades de las Direcciones de Obras Municipales para la fiscalización del cumplimiento de estas normas y se establecen mecanismos de coordinación obligatoria entre las unidades de planificación de los municipios y los órganos de la administración del Estado con competencias ambientales y patrimoniales. Respecto a la planificación regional e intercomunal, la ley perfecciona los procedimientos para la elaboración y actualización de los Planes Reguladores Intercomunales (PRI) y los Planes Reguladores Metropolitanos (PRM). Se introducen criterios de flexibilidad que permiten adaptar estos instrumentos a las dinámicas demográficas y climáticas actuales, integrando la gestión de riesgos de desastres y la protección de ecosistemas críticos como áreas no edificables o de protección especial. Asimismo, se simplifican las etapas de aprobación técnica para reducir los tiempos de tramitación, sin perjuicio de los procesos de consulta ciudadana y evaluación ambiental estratégica. En materia de transparencia y participación, se establecen estándares más rigurosos para el acceso a la información sobre los cambios en los usos de suelo y las normas de edificación. Las autoridades competentes deberán mantener plataformas digitales actualizadas que permitan a la ciudadanía conocer el estado de tramitación de los nuevos instrumentos de planificación. Además, se definen responsabilidades administrativas y sanciones para los funcionarios que omitan o dilaten injustificadamente los procedimientos establecidos en esta normativa, buscando dar mayor certeza jurídica a los proyectos de inversión pública y privada. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan su aplicación en el tiempo, estableciendo que el artículo 27 ter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se aplicará solo a los procesos de planificación territorial iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia; fijando obligaciones de monitoreo y actualización para los instrumentos vigentes, con plazos determinados; encomendando al Ministerio de Vivienda y Urbanismo informar programas de formación en planificación urbana; disponiendo la dictación del reglamento de zonas de interés público previsto en la Ley N° 16.391 dentro de seis meses; precisando reglas de competencia cuando las funciones hayan sido transferidas a los gobiernos regionales; y permitiendo que los procesos en trámite puedan acogerse a sus disposiciones en lo que les resulte favorable.
    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
   
    1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 11 la siguiente letra j), nueva, pasando la actual j) a ser letra k):
   
    "j) Fomentar, implementar y ejecutar las instancias y programas de formación, capacitación técnica y acreditación de capacidades a los funcionarios públicos, órganos y autoridades comunales y regionales en materias urbanísticas y de planificación urbana, las que también se podrán impartir a los particulares;".
   
    2. En el artículo 12:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i. Elimínase en la letra a) la frase "desarrollo urbano y la política nacional de".
    ii. Reemplázase en la letra c) la expresión "y vialidad urbana;", por lo siguiente: "y vialidad urbana. Para estos efectos, entre otras medidas, podrá identificar zonas o unidades territoriales que requieren de forma prioritaria una estrategia de focalización, planificación y gestión de inversión pública y privada para fines de integración social y urbana, denominadas "zonas de interés público";".
    iii. Agréganse, a continuación de la letra q), las siguientes letras r), s), t) y u):
   
    "r) Fomentar, implementar y ejecutar por sí o a través de terceros las instancias y programas de formación, capacitación técnica y acreditación de competencias a los funcionarios públicos, órganos y autoridades comunales y regionales, en materias urbanísticas y de planificación urbana, las que también se podrán impartir a los particulares.
    s) Elaborar anualmente un reporte sobre el estado de la planificación urbana a nivel nacional. El reporte deberá incluir un resumen ejecutivo que sea comprensible para el público en general, y se elaborará sobre la base de la documentación disponible en los sistemas de información regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, junto con aquella disponible en los sitios electrónicos o requerida directamente a los organismos que elaboren, modifiquen o promulguen los respectivos instrumentos de planificación territorial.
    t) Supervigilar todo lo relacionado con los instrumentos de planificación territorial, y apoyar técnicamente la planificación urbana de nivel comunal.
    u) Interpretar con carácter general las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General e impartir instrucciones para su aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la mencionada ley.".
   
    b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
   
    "Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o), p), r) y t) deberán entenderse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24.".
   
    3. En el artículo 24:
   
    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
   
    "Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Regional Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o), p), r) y t) del artículo 12 y en las letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.".
    b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "Tendrán además la facultad de interpretar los instrumentos de planificación territorial de todos los niveles vigentes en la región en que ejercen sus competencias.".
   
    4. Incorpórase, a continuación del artículo 26, el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
   
    "Artículo 26 bis.- Los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las facultades que les corresponden como sucesores legales de la Corporación de Mejoramiento Urbano, podrán celebrar convenios de colaboración para planes maestros con una o más municipalidades, entidades públicas o privadas, empresas públicas, ministerios, servicios, gobiernos regionales u otros órganos de la Administración del Estado, para el desarrollo de proyectos habitacionales, de equipamiento y mejoramiento urbano y gestión de suelos.
    Los convenios establecerán, al menos, la finalidad, condiciones, aportes, funciones de las partes y demás requisitos necesarios para la ejecución de uno o más proyectos urbanos habitacionales y/o proyectos mixtos, conforme a un plan maestro asociado a uno o varios terrenos y sus respectivos proyectos, para la adecuada integración urbana y social que impulsa el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    En el caso de asociaciones con entidades privadas, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización deberán realizar una convocatoria pública para su elección. Dicha convocatoria podrá incluir la presentación por parte de los postulantes de propuestas de terrenos, aportes de gestión, tipología de proyectos a desarrollar dentro del plan maestro, y plazos. La convocatoria pública deberá establecer las condiciones, requisitos y el procedimiento de adjudicación que se deberá observar, así como los factores de evaluación de las propuestas. También contendrá las condiciones generales del plan maestro, que incluirán, cuando sea pertinente:
   
    a) Las obras y acciones mínimas requeridas.
    b) Los lineamientos de los aportes preliminares de las partes, y de los diseños de los proyectos.
    c) Los resultados esperados de las inversiones a realizar.
   
    El plan maestro podrá ser detallado o ajustado con posterioridad a la firma del convenio, y deberá ser aprobado por las partes como condición habilitante para la ejecución de obras. Dicho plan deberá definir los objetivos, métodos, modelo de gestión, etapas, plazos y estrategias para el desarrollo de los proyectos incluidos en la cartera convenida.
    Las partes podrán acordar la transferencia de recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio, incluida la gestión, elaboración, desarrollo y ejecución del plan maestro y su respectiva cartera de proyectos. El diseño o ejecución de obras se realizará por licitación pública conforme a normas aplicables a las contrataciones de los Servicios de Vivienda y Urbanización.
    Para el cumplimiento de sus fines, las partes podrán incluir las gestiones necesarias para adquirir, arrendar, permutar, enajenar, constituir derechos y/o gravámenes sobre inmuebles que se destinarán al desarrollo de los proyectos. También podrán requerir la habilitación de terrenos para la ejecución de obras tales como la ejecución de obras viales, la materialización de áreas verdes, la construcción de establecimientos educacionales, de salud, deportivos o de cuidados, entre otros, todas ellas en cumplimiento de los estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración social requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    En los terrenos objeto de los convenios de colaboración, podrá aplicarse el procedimiento de habilitación normativa al que se refiere el artículo 92 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para el desarrollo de proyectos urbano-habitacionales. Asimismo, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán otorgar las cartas de resguardo a que se refiere el artículo 129 de la citada ley para garantizar la urbanización de dichos terrenos.
    El convenio de colaboración concluirá una vez cumplido su objeto, conforme a lo establecido en el plan maestro. Todos los bienes, derechos y obligaciones fruto de la ejecución del convenio quedarán sujetos a la normativa vigente aplicable a los Servicios de Vivienda y Urbanización, incluidas las disposiciones relativas a probidad, transparencia, conflictos de interés y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.".