MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ISLA DE PASCUA

    Santiago, 29 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 100 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 99.450, de 02.09.2025, complementada por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 132.285, de 26.11.2025, y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-383, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Corporación Radio María, RUT N° 75.973.370-3, con domicilio en Monseñor Miller N° 74, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Sistema Radiante:

- Tipo de radiación      : Direccional.
- Polarización          : Vertical.
- Tipo de antena        : Dipolo.
- Ganancia antena        : 2,5 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas            : 1.
- Altura centro de
radiación                : 20,0 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)              : 0,33 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:

- Largo cable alimentador: 26,0 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    - Inicio de obras      : 15 días.
    - Término de obras    : 45 días.
    - Inicio de servicio  : 90 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.