PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN, PENCO Y TOMÉ, TODAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 24.- Santiago, 16 de febrero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 5, 41 y 43 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto supremo N° 3, de 2026, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región del Biobío; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, en la Región del Biobío, han ocurrido diversos incendios forestales, denominados "Violeta Parra", "San Lorenzo", "Rancho Chico", "391 TRINITARIAS", "Buen Retiro", "387 CERRO LA COLONIA", "389 QUINACO" y "Rucahue Sur", los cuales, en conjunto, han siniestrado más de 30.000 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y viviendas, amenazando múltiples zonas residenciales ubicadas en la región.
2° Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego; al riesgo de propagación a sectores colindantes; a la cantidad de personas afectadas; a la conformación geográfica de las zonas y a las condiciones climáticas adversas, se configuró una calamidad pública en los términos establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política.
3° Que, por lo anterior, se requirió que el Estado hiciera uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de las personas, requiriéndose, para ello, un uso eficiente y eficaz de recursos por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales antes señalados como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
4° Que, en virtud de lo señalado, mediante decreto supremo N° 3, de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región del Biobío, por un plazo de 30 días contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
5° Que, sin perjuicio de lo anterior, y en particular en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío, a la fecha subsisten las condiciones que dieron origen a la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, por cuanto dichas comunas se han visto fuertemente afectadas a causa de los incendios forestales, principalmente por la cantidad de hectáreas consumidas por el fuego; el número de personas damnificadas y la afectación de los servicios básicos.
6° Que, en efecto, los incendios antes mencionados en las zonas indicadas han destruido más de 3.800 viviendas; damnificado a más de 20.000 personas y afectado a 7 establecimientos educacionales y un establecimiento de salud. En tal sentido, en dichas comunas se continúan desarrollando trabajos de demolición, remoción de escombros, instalación de viviendas de emergencia y conexión de servicios sanitarios.
7° Que, en ese contexto, y por último, es necesario continuar velando por el orden y la seguridad pública en las referidas comunas, sobre todo para precaver la ocurrencia de eventuales nuevos focos de incendio que puedan propagarse, a través de la adopción de las medidas que sean necesarias para tales efectos.
8° Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo primero.- Prorrógase, solo en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 3, de 2026, del Ministerio del Interior, por un plazo adicional de 30 días contados desde el vencimiento del periodo previsto en el artículo primero del referido decreto.
Artículo segundo.- Renuévase como Jefe de la Defensa Nacional, por el periodo indicado y para las comunas señaladas en el artículo primero precedente, al oficial de las Fuerzas Armadas que a continuación se indica:
PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN, PENCO Y TOMÉ DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO:
Institución :Armada de Chile
Grado :Contraalmirante
Apellidos :Acevedo Pérez
Nombres :Edgardo
RUN :9.317.534-4
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Carmen Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, José Sebastián Rivas Anguita, Subsecretario del Interior (S).