Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará al financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa de conformidad con el párrafo 2º del Título VI, de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, determinando mecanismos, procedimientos, modalidades y normas necesarias para la programación, control y sustentabilidad de los recursos del Fondo Plurianual, así como la forma, detalle y periodicidad con que se informará sobre su ejecución.
    Asimismo, regulará el funcionamiento del Consejo del Fondo Plurianual y las normas relativas al Fondo de Contingencia Estratégica.